Disposiciones generales. . (2023/527-1)
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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servicios especiales, en los mismos términos que el personal que se jubile en la situación
de servicio activo.
El tiempo prestado en la situación administrativa de servicios especiales, derivada
de la condición de alto cargo en el ámbito de aplicación de esta ley se entenderá incluido
en el concepto año de servicio a los efectos de lo establecido en el apartado primero
del Acuerdo de 31 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta
de Andalucía, de 28 de abril de 2022, por el que se actualiza el importe del premio de
jubilación del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía,
o acuerdo que lo sustituya.
Lo establecido en este apartado se aplicará a los altos cargos que tengan la condición
de personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía que se encuentre en el momento de su jubilación, o que se
haya encontrado, en la situación de excedencia forzosa, en tanto lo permita el Convenio
Colectivo.
8. La aplicación de las medidas contenidas en este capítulo no podrá implicar que las
personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados perciban una retribución
íntegra anual inferior a la que corresponda al personal funcionario que ocupe los
puestos de trabajo de nivel superior adscritos a estos centros directivos, excluidas para
este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de trienios o complementos de
antigüedad.
Asimismo, la aplicación de las medidas contenidas en este capítulo no podrá implicar
que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Delegaciones Territoriales
y asimilados perciban una retribución íntegra anual inferior a la que corresponda al
personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo de nivel superior adscritos a estos
centros directivos, excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto
de trienios o complementos de antigüedad.
Disposición transitoria única. Retribuciones del personal asimilado a alto cargo en
otras entidades del sector público andaluz.
Hasta tanto se lleve a efecto la adecuación de las retribuciones para dar cumplimiento
a lo previsto en el artículo 10 quater, la actualización de las retribuciones de las personas
titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales
o Direcciones Gerencia y asimilados, y, en todo caso, aquellas personas a las que
corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias
públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público
andaluz y de los consorcios adscritos y demás entidades a que se refiere el artículo 5.3
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
serán las que se vinieran percibiendo en el año 2023.
Dichas retribuciones se podrán incrementar únicamente en el porcentaje máximo que
se establezca, en su caso, por la Administración General del Estado para las retribuciones
del personal del sector público.

Disposición final segunda. Desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
Función Pública y a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El párrafo d) del artículo 15 de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía queda modificado como sigue:
«d) Percibir las retribuciones establecidas en su normativa específica.»