Disposiciones generales. . (2023/527-1)
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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4. Las retribuciones de las personas titulares de la Vicepresidencia, de las
Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales y asimilados, se referirán a doce
mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y
diciembre.
5. Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y
asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados
se referirán a doce mensualidades, y las pagas extraordinarias que correspondan en
los meses de junio y diciembre, por los siguientes conceptos: sueldo, complemento de
destino y complemento específico.
6. La aplicación específica del presente artículo a los diferentes conceptos retributivos
se efectuará mediante resolución de la Consejería competente en Administración Pública,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos,
publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 20 de enero de
cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e
indemnizaciones de equivalencia indicadas en el apartado 2, con las actualizaciones que
procedan.

Artículo 10 quater. Retribuciones del personal asimilado a alto cargo en otras
entidades del sector público andaluz.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme a criterios
objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier
naturaleza que resultan de aplicación a las personas titulares de la Presidencia,
Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y
asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo
nivel, de las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y fundaciones
del sector público andaluz y de los consorcios adscritos y de las demás entidades a que
se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294835

Artículo 10 ter. Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de
Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía.
1. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo
Consultivo de Andalucía será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta
de Andalucía, de acuerdo con el artículo anterior, sin derecho a pagas extraordinarias y
referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades
de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa
vigente.
2. La cuantía de las retribuciones de las personas titulares de las Consejerías electivas
con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para
las personas titulares de las Consejerías en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4.
3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General del
Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las titulares de las Direcciones
Generales en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del
artículo 10 bis 5.
4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo
Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las Consejerías, en
virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.
5. La cuantía de las retribuciones de las personas titulares de las Consejerías y de
la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la
Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las
establecidas para las titulares de las Viceconsejerías, según lo señalado en el artículo 10
bis 3. y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.