Disposiciones generales. . (2023/527-1)
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 40281/6

El ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo anterior requiere la autorización
expresa de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración
pública.
Asimismo, y con los mismos límites establecidos en el primer párrafo de este apartado,
podrán impartir docencia, en cursos, conferencias o seminarios organizados por centros
oficiales destinados a formación del personal de las Administraciones Públicas, siempre y
cuando no tenga carácter permanente y participen en los mismos por razón del cargo, de
su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la organización administrativa
del sector público.
No computarán como horas a los efectos previstos en el primer párrafo de este
apartado, todas aquellas conferencias, presentaciones o intervenciones en congresos,
jornadas, talleres o seminarios o cualquier otra actividad de similares características,
en que la persona designada alto cargo sea invitada en función de su responsabilidad
institucional y con el objetivo de difundir las políticas gubernamentales de su respectiva
institución. En este último caso, en el supuesto de que se percibiera alguna retribución,
esta se ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, percibiendo
únicamente las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan.»
Cinco. Se introduce un nuevo Capítulo II bis, que se integra por los artículos 10 bis a
10 quinquies, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II BIS
Retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía
Artículo 10 bis. Retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de
Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial.
1. El presente artículo es de aplicación a las personas titulares de la Presidencia
y Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, así como a las de las Consejerías,
Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales
Técnicas, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales, Delegaciones
Provinciales y asimilados a cualquiera de los anteriores, ya sean de la Junta de Andalucía
o de sus agencias administrativas y de régimen especial.
2. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta
de Andalucía, excluidos los trienios o complementos de antigüedad, será equivalente
a la establecida para retribuciones e indemnizaciones por la Mesa del Parlamento
de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para
los portavoces de grupos parlamentarios, minorada en un 5%, sin derecho a pagas
extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce
mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo
con la normativa vigente.
3. La cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido en este
artículo, sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios o complementos de
antigüedad, se determinará disminuyendo la cuantía referida para la persona titular de la
Presidencia de Junta de Andalucía en el apartado anterior en los siguientes porcentajes.
Porcentaje de minoración

Vicepresidencia

3%

Consejería

4,5%

Viceconsejería y asimilados

9,5%

Dirección General y asimilados

13%

Delegación Territorial / Provincial y asimilados

27%

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00294835

Rango Titular

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