Disposiciones generales. . (2023/527-1)
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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competente en materia de administración pública y la limitación retributiva en su caso, y
de horas para ejercer la docencia en la enseñanza universitaria.
En consonancia con todo ello, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata.
En cuanto a la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, una muy consolidada
doctrina del Tribunal Constitucional la interpreta en los siguientes términos, que resume
la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 139/2016, de 31 de julio, cuyo fundamento
jurídico 6 expresa: «1.º) El artículo 86.1 CE impide que con el decreto-ley queden
afectados los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I
CE, pero este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que
supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular
con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas
en el título I de la Constitución». 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo
que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe
constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y
libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales
derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores). 3.º)
El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de
reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido
«afectación» por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE,
lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad
afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…)».
En el presente caso, en aplicación de la doctrina constitucional antes expuesta las
retribuciones del personal que ostenta la condición de alto cargo y a la compatibilidad
para ejercer la docencia en la enseñanza universitaria, que se lleva a cabo a través de
este Decreto-ley no afecta a dichos límites constitucionales. La decisión que mediante
esta norma se adopta, sin duda, supone una actuación necesaria para dotar de la
debida seguridad jurídica a la actuación que esta Administración debe llevar a cabo, no
adentrándose en un ámbito material vedado al instrumento del decreto-ley.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en todo
lo que se ha expuesto y que se concreta en el interés general en el que se fundamenta la
medida que se establece, siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado, sino
el único que puede garantizar su consecución y eficacia. Igualmente, se da cumplimiento
a los principios de seguridad jurídica y eficacia, destacándose que las medidas que
contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa
posible, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los
objetivos mencionados.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación extraordinaria
descrita y a las consecuencias que se derivan de la misma. En cuanto al principio de
transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de
consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública pero, en todo
caso, su parte expositiva explica suficientemente su contenido y sus fines, todo ello sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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