Disposiciones generales. . (2023/527-1)
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía.
Asimismo, se adecúa el contenido del artículo 3.3 para dar seguridad jurídica a la
modificación del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
efectuada por el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre.
Igualmente, se introduce una disposición transitoria única que regula las reglas
aplicables a las retribuciones del personal comprendido en el artículo 10 quater hasta que
se materialice la adecuación de las retribuciones regulada en dicho artículo.
Por último se incluyen tres disposiciones finales relativas a la modificación de la
Ley 6/2006, de 24 octubre, para adecuarla a la nueva regulación que se establece, a la
habilitación para su desarrollo y ejecución y a su entrada en vigor.

Respecto de la utilización del recurso del Decreto-ley, concurren las circunstancias
que exige el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece,
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá
dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes. Además, al ser el
decreto-ley una fuente del Derecho autonómico con rango de ley, solo puede regular
materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias normativas, es
decir, competencias exclusivas o compartidas, circunstancia que concurre en este caso,
dado que, y de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le
corresponde la competencia exclusiva en todo lo referente a la organización y estructura
de sus instituciones de autogobierno.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha
exigido nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situación concreta, dentro de
los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. La apreciación
de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este
Decreto-ley forma parte del juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación.
El Tribunal Constitucional ha admitido el uso del decreto-ley en situaciones para cuyo
tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente
y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no
es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011,
de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). En el presente caso, por lo
tanto, el fin que justifica la legislación de urgencia es, como se ha citado, por una parte la
inminente proximidad del inicio del año 2024 y la necesidad de que las retribuciones del
personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas
y de régimen especial, del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de
Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos estén adaptadas desde
el inicio del ejercicio presupuestario; y, por último, con la mayor celeridad dar seguridad
jurídica a la modificación del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, estableciendo la necesidad de la previa autorización por la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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