Autoridades y personal. . (2023/527-14)
Decreto 288/2023, 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía, en el marco previsto en el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración
General de la Junta de Andalucía para el año 2023, en los términos que se establecen en
el presente decreto.
La aprobación de esta oferta de empleo público comporta la obligación de convocar
los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, conforme
establece el artículo 91.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la posibilidad de un aumento
de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.
2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en
cuenta los criterios contenidos en el artículo 20.Dos, números 1, 3, en sus letras D), E),
F), G), Ñ) y O), y 20.Tres, números 1 y 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la
Junta de Andalucía.
1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración
General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes
de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de
convocatoria. En todo caso, se llevarán a cabo a través del sistema selectivo de concursooposición o de actividades formativas selectivas, conforme establece el artículo 58.2 de
la Ley 5/2023, de 7 de junio, los procesos de promoción interna del personal funcionario;
y para el personal laboral por el sistema selectivo de concurso, de conformidad con el
artículo 17.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Las convocatorias establecerán exenciones de pruebas y/o reducción de temarios
respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de
procedencia, conforme preceptúa el artículo 57.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Cuantificación y distribución de la oferta de empleo público.
1. La Oferta de Empleo Público para el año 2023 contiene las necesidades de
recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los
efectivos de personal existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal
funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran
en el Anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos
de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contempla la presente oferta de empleo público, tanto de
acceso libre como de promoción, se podrán convocar conjuntamente con las plazas
correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, que no hayan sido
convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.