Autoridades y personal. . (2023/527-14)
Decreto 288/2023, 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas
en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de
Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, celebradas el día 27 de noviembre de 2023, y de
acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f), 9.1.a) y 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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También responde con eficacia y proporcionalidad, pues la oferta de empleo público
constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse
la selección del personal mediante las distintas convocatorias. Con ello se pretende la
incorporación de plazas que son objeto de reposición de efectivos, previa detección y
análisis de las necesidades, y contiene solo los elementos precisos para cumplir con
la finalidad legalmente reservada a las ofertas de empleo público; y es el instrumento
adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91
de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se
aprueba en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, en el marco de la normativa estatal de carácter básico, así como
con respeto al Derecho de la Unión Europea, lo que genera un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión
por la ciudadanía. La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico autonómico y nacional, en especial, con lo dispuesto en el artículo
91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de conformidad con el artículo 70 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 13.1 de la Ley 1/2022,
de 27 de diciembre, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los
futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las
plazas a convocar, sino en qué grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones
y subopciones de acceso de personal funcionario, así como los grupos y categorías
profesionales de personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas a las que
se sujetarán las bases de las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación
restricción de derechos de las personas particulares, sino que garantiza y trata de forma
específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una
atención o medidas singulares, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito
correspondiente.
Las medidas de planificación de recursos humanos que se plasman en este decreto
son plenamente fieles al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor
distribución y promoción profesional. Asimismo, no contiene cargas administrativas
innecesarias o accesorias, dado que se limita a establecer las necesidades de recursos
humanos existentes en la Administración Pública que serán cubiertas con posterioridad
mediante los distintos procesos selectivos. A ello hay que añadir que en la disposición
adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se establece la obligación de
relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los
procesos selectivos de acceso, por lo que el artículo 5 de este decreto da cumplimiento a
dicha obligación.
Por último, se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de
género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.