Autoridades y personal. . (2023/527-14)
Decreto 288/2023, 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades
y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías profesionales
para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases de las convocatorias determinar los colectivos
que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los
requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
4. Las plazas ofertadas que no se cubran en los procesos de promoción interna no
podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.
5. En la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia para elegir los
puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoción interna sobre quienes
lo hagan por el turno de acceso libre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2.c) de
la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y
subopciones de personal funcionario o grupos y categorías profesionales de personal
laboral previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través
de medios electrónicos, en los términos que determinen las bases de las convocatorias y
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294834

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas
con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las
condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como
en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la
Junta de Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se realiza sobre el cómputo total de
las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se aplica en aquellos cuerpos,
especialidades, opciones o subopciones de personal funcionario y categorías de personal
laboral cuyo desempeño se adapta mejor a las peculiaridades de las personas con
discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas
para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Las plazas no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las
respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.