3. Otras disposiciones. . (2023/245-40)
Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud y Consumo y sus Agencias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 19295/5

que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, como colaboradoras expertas
en aquellos asuntos de estudio que se determinen, deberán establecer en el momento
de su constitución su composición, cometido y normas de funcionamiento, sin que en
ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a las que lleguen los
grupos de trabajo deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su
aprobación.
3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la
Comisión Estadística y Cartográfica se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo
II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección
1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y
Cartográfica las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294467

Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12
de diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica estará encargada de coordinar
técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realicen
la Consejería y sus agencias. La Unidad Estadística y Cartográfica será única para la
Consejería y sus agencias.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la jefatura del servicio que tenga las competencias en
materia estadística y cartográfica en la Consejería, como responsable de dirigir y
coordinar la Unidad.
b) Dos personas de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería,
de los órganos directivos del SAS y dos representantes en materia de adicciones de
la ASSDA, que desarrollen tareas de producción estadística o cartográfica relacionadas
con las actividades incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Estas
personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo o agencia.
c) Las personas con funciones de asesoramiento técnico en materia estadística y
cartográfica pertenecientes al servicio al que se encuentren adscritas las competencias
estadísticas y cartográficas de la Consejería.
d) Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar
personas, pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus
conocimientos sobre la materia se estime conveniente y que no formarán parte de la
Unidad como miembros. Serán convocadas por la persona responsable de la dirección y
coordinación de la Unidad.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que
formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos
exigidos a las que sustituyan.
4. En la composición de la Unidad se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre .
5. La concurrencia efectiva a las reuniones de personas ajenas a la Administración no
generará derecho al abono de indemnizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
6. Las reuniones de la Unidad serán convocadas por el responsable de dirigirla y
coordinarla, que podrá hacer extensiva la convocatoria a todos sus miembros o sólo a
quienes estén afectados por las materias a tratar. Podrán celebrarse de forma presencial
o a distancia.