3. Otras disposiciones. . (2023/245-40)
Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud y Consumo y sus Agencias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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7. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión,
podrá invitar a las reuniones, con carácter de asesoras y con voz pero sin voto, a aquellas
personas que, por sus conocimientos en la materia, estime conveniente.
8. La concurrencia efectiva a las reuniones de personas ajenas a la Administración
no generará derecho al abono de indemnizaciones, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan
las Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea
convocada por la Presidencia. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o a
distancia.
2. La Comisión podrá constituir los grupos de trabajo especializados temporales que
estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. Estos grupos de trabajo, de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294467

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística
y Cartográfica:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus
agencias.
b) Elaborar y aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los
planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería y sus
agencias.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y
sus agencias.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el
ámbito de las competencias de la Consejería y sus agencias, de acuerdo con lo dispuesto
en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y
cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros
de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería y sus
agencias, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la
Consejería y sus agencias.
i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas en el Plan
Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
j) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la
Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
l) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición legal o reglamentaria.
2. Son también funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica las siguientes:
a) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad
estadística y cartográfica de la Consejería.
b) Velar por la integración de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas
y cartográficas bajo su coordinación estratégica.