3. Otras disposiciones. . (2023/245-40)
Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud y Consumo y sus Agencias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023
página 19295/6
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
o cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquéllos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico y a la normativa de protección de datos
personales.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica,
velando especialmente por la preservación del secreto estadístico y la adecuación a la
normativa de protección de datos personales.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de transversalidad,
coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y
Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar
una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes:
a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada
en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos
anuales, realizada por parte de cualquier Administración o institución, que hubiera sido
dirigida a los órganos directivos, unidades administrativas y agencias.
b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería y
sus agencias de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros
administrativos.
c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de
la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de
datos.
d) Velar por la integración efectiva de la perspectiva de género en las actuaciones
estadísticas y cartográficas sujetas a su coordinación técnica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se
determinan la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica
y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud, y cualquier otra
disposición que sea contraria o se oponga a lo previsto en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294467
Disposición adicional única. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre,
por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de
Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la
Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería dar la conformidad previa en los
procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen
en el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso
a información protegida por el deber del secreto estadístico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023
página 19295/6
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
o cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquéllos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico y a la normativa de protección de datos
personales.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica,
velando especialmente por la preservación del secreto estadístico y la adecuación a la
normativa de protección de datos personales.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de transversalidad,
coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y
Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar
una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes:
a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada
en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos
anuales, realizada por parte de cualquier Administración o institución, que hubiera sido
dirigida a los órganos directivos, unidades administrativas y agencias.
b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería y
sus agencias de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros
administrativos.
c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de
la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de
datos.
d) Velar por la integración efectiva de la perspectiva de género en las actuaciones
estadísticas y cartográficas sujetas a su coordinación técnica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se
determinan la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica
y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Salud, y cualquier otra
disposición que sea contraria o se oponga a lo previsto en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294467
Disposición adicional única. Agentes Estadísticos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre,
por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de
Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la
Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería dar la conformidad previa en los
procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen
en el citado Decreto, de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso
a información protegida por el deber del secreto estadístico.