3. Otras disposiciones. . (2023/245-35)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2024-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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4. En caso de resultar necesaria la aplicación de lo previsto en el punto 3 letra b) y/o punto 4
de la cláusula Sexta del presente Contrato-Programa, y dado que las magnitudes
económicas expuestas en la cláusula Cuarta están basadas en el presupuesto estimado solo
para el ejercicio de 2024, la Comisión en su reunión del mes de junio de cada ejercicio
mediante acuerdo de esta propondrá a las partes firmantes del Contrato-Programa la
suscripción de las cantidades económicas como fondos públicos que se estimasen
necesarios para cada ejercicio siguiente (2025 y/o 2026) en relación a las dos entidades del
grupo empresarial RTVA, o para cualquiera de estas y conforme a su respectiva
peculiaridad de régimen de contabilidad, para su elevación en orden a su inclusión como
propuestas de borrador de Anteproyecto para su remisión a la Consejería competente en
materia de Hacienda, que posteriormente adaptará a las cantidades que fije el Consejo de
Gobierno como proyecto de presupuesto que se eleva al Parlamento cada año, y, en
cualquier caso, a las consignaciones que finalmente se apruebe en la Ley de Presupuestos
de la Comunidad Autónoma del ejercicio que resultase concernido por la propuesta de esta
Comisión que, como órgano de determinación legal para el control de ejecución del
Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación, tiene la competencia para
determinar “la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados
a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector
audiovisual” de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 c) de la Ley 18/2007, y de
acuerdo con el artículo 74.1 a) de la Ley 13/2022 sobre la “aprobación anual de un límite
máximo de gasto para el ejercicio económico correspondiente”, conforme a los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Ley Orgánica 2/2012, y
conforme a las condiciones de contabilidad del ‘coste neto’ de la prestación del servicio
público audiovisual autonómico de acuerdo con el artículo 63.3 de la Ley 13/2022.
5. La Comisión podrá evaluar en su seno el nivel de satisfacción del cumplimiento de los
respectivos compromisos asumidos por las partes. Los representantes de las respectivas
partes en la Comisión, si lo considerasen conveniente, podrán elevar a sus órganos
firmantes evaluaciones y conclusiones que estimasen sobre la ejecución en curso y
resultados de la aplicación del presente Contrato-Programa.
6. La información sobre la ejecución y resultados de aplicación del Contrato-Programa a la
que se refiere el artículo 8.4 de la Ley 18/2007 será remitida al Consejo Audiovisual de
Andalucía para su constancia en esa institución en relación a aquellas materias que fueran
de su competencia.
7. La Comisión, en el último ejercicio de vigencia trienal del presente Contrato-Programa,
y sucesivo ámbito temporal trienal de aplicación. Por disposición del artículo 8.1 en
concordancia con el 7.3 de la Ley 18/2007, la ‘Carta del Servicio Público de la RTVA’ tiene
una vigencia de seis años y ha de ser desarrollada y especificada cada tres años en un
Contrato-Programa RTVA 2024-2026

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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emitirá Informe proponiendo la celebración de un nuevo Contrato-Programa para un nuevo