3. Otras disposiciones. . (2023/245-35)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2024-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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siendo por parte de la RTVA la persona titular de su Dirección General y otras tres personas
que esta designe; y por parte de la Consejería competente en materia de Comunicación
Social la persona titular de la misma y otras tres personas que esta designe. Una persona
funcionaria con rango de Jefatura de Servicio y designada por la persona titular de la
mencionada Consejería asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, para
levantar Acta de los acuerdos adoptados, y será encargada de la llevanza de todos los
asuntos de secretaría de esta Comisión Mixta. En la reunión constitutiva de la Comisión
Mixta de Seguimiento y Control del presente Contrato-Programa 2024-2026 esta procederá
a conformar su estatuto funcional aprobando sus propias reglas de funcionamiento.
2. La Comisión Mixta en su primera reunión constitutiva procederá a conformar su estatuto
funcional y organizativo aprobando sus propias reglas de funcionamiento. Con carácter
ordinario se reunirá dos veces en cada anualidad que resulte de aplicación el presente
Contrato-Programa, siendo la primera reunión en el mes de junio, y la segunda entre los
meses de septiembre y diciembre. En caso de considerarse necesario, de común acuerdo
por ambas partes se podrán celebrar cuantas reuniones extraordinarias de la Comisión
fueran convenientes a lo largo de cada ejercicio.
3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 letra c) de la Ley 18/2007, y conforme a lo
establecido en la cláusula Séptima del presente Contrato-Programa, la Comisión podrá
proponer su modificación en el supuesto de que estime que su parte expositiva o su
clausulado de compromisos deban adaptarse mejor a la cambiante realidad jurídica, social,
empresarial, tecnológica o comunicacional en que se desenvuelve la prestación del servicio
público audiovisual en Andalucía, o en el supuesto de que estime necesaria la adaptación o
actualización de los valores objetivos tomados como referencia en la determinación de los
compromisos de la RTVA y de Canal Sur fijados en las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta
del presente Contrato-Programa introduciendo ajustes que no supongan cambios
significativos. Se entenderán que esas modificaciones no son significativas cuando los
ajustes no superen, en estimación de incremento o decremento económico correlativo, un
dos por ciento del volumen total de la cuantificación económica que implica los
compromisos que asumen la RTVA y Canal Sur en la cláusula Tercera del presente
Contrato-Programa. Asimismo, en relación a la cláusula Sexta podrá proponer la
modificación

del

presente

Contrato-programa

cuando

concurran

sobrevenidas

circunstancias económico-financieras generales o necesidades de equilibrio que pudieran
implicar una variación inferior a un cinco por ciento en las cantidades a transferir en
cualquier año del período de vigencia del presente Contrato-Programa conforme a lo
estipulado en el punto 4 de la cláusula Séptima. Si tal variación fuera un decremento no
ciento se procederá a la resolución del presente Contrato-Programa suscribiéndose uno
nuevo, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la cláusula Séptima.

Contrato-Programa RTVA 2024-2026

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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motivado por necesidades de equilibrio por una cuantía igual o superior a un cinco por