3. Otras disposiciones. . (2023/245-35)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2024-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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Contrato-Programa. Dada esa necesidad legal de congruencia material y temporal entre
ambos documentos, la Comisión en caso de producirse demora en el proceso
parlamentario de aprobación de la nueva Carta de forma que influyera en su concreto
sexenio de aplicación, o este no fuera para el período 2024-2029, podrá instar la solicitud
de prórroga de la vigencia del presente Contrato-Programa a continuación del período que
consta en su cláusula Segunda, si considerase que concurren causas objetivas para la
prórroga y motivada en la referida necesaria relación material y temporal entre Carta del
Servicio Público y Contrato-Programa, conforme establece la Ley 18/2007. En caso de ser
necesario proponer la prórroga del presente Contrato-Programa esta se entenderá en los
mismos términos que contempla su actual clausulado y con las añadidas determinaciones
que en su caso fueran aprobadas de las que propusiese la Comisión a las partes hasta la
entrada en vigor de un nuevo Contrato-Programa, estableciendo el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, las transferencias de financiación y aportaciones en prórroga,
adecuándose en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del Presupuesto que
finalmente se apruebe por el Parlamento para esa anualidad. En ningún caso las
determinaciones

para

la

prórroga

que

aprobara

la

Comisión

podrán

cambiar

sustancialmente el clausulado del presente Contrato-Programa, y que solo serán tendentes
a garantizar la normal relación entre las partes firmantes mientras se acuerda un nuevo
texto de Contrato-Programa trienal en congruencia material y temporal en relación con la
‘Carta del Servicio Público de la RTVA’ que esté vigente.
8. En la primera reunión ordinaria de la Comisión de cada año, referida en el punto 2 de esta
Cláusula Octava, se podrán analizar asimismo las materias derivadas del presente
Contrato-Programa que en su caso correspondan en orden al Informe sobre la gestión del
ejercicio inmediato anterior de la RTVA y de su Sociedad filial Canal Sur conforme a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que les resulten de
aplicación de la Ley Orgánica 2/2012. Conforme al artículo 74.1 c) de la Ley 13/2022 dicho
Informe será remitido antes de cada 1 de abril de cada año por la RTVA ante la Dirección
General competente en materia de Comunicación Social de la Junta de Andalucía.
9. En la primera reunión ordinaria de la Comisión de cada año, referida en el punto 2 de esta
cláusula, este órgano tendrá conocimiento del informe anual sobre el Contrato-Programa
al que se refiere el artículo 19.2 c) de la Ley 18/2007.
10.

La Comisión podrá elaborar documentos informativos de base para el cumplimiento de

00294475

lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 18/2007.

Contrato-Programa RTVA 2024-2026

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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