3. Otras disposiciones. . (2023/244-51)
Resolución de 16 de diciembre de 2023, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023
página 40206/3
Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en
el artículo 27 y el apartado 5.f) y 26 de las Bases Reguladoras, y teniendo en cuenta lo
siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 124 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de
la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la
subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos incurridos y la fecha de pago.
2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294473
3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
condición o disfrute de la misma.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tan
pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del
Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros
específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de la Orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 125 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
10. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de
inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el
período en que la ayuda sea susceptible de control.
11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, cuya
aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría
General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o
en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será
obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de
declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas
tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023
página 40206/3
Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en
el artículo 27 y el apartado 5.f) y 26 de las Bases Reguladoras, y teniendo en cuenta lo
siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 124 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de
la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la
subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos incurridos y la fecha de pago.
2. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294473
3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
condición o disfrute de la misma.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tan
pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del
Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros
específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de la Orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 125 del Texto Consolidado de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
10. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de
inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el
período en que la ayuda sea susceptible de control.
11. En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, cuya
aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría
General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o
en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será
obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de
declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas
tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.