3. Otras disposiciones. . (2023/244-51)
Resolución de 16 de diciembre de 2023, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023
página 40206/4
los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a
contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición ante la persona titular del órgano competente en materia de ordenación
educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de diciembre de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.
PROVINCIA
GRANADA
JAÉN
SEVILLA
MÁLAGA
GRANADA
MÁLAGA
MÁLAGA
ALMERÍA
CÓRDOBA
SEVILLA
SEVILLA
MÁLAGA
SEVILLA
MÁLAGA
HUELVA
CÁDIZ
MÁLAGA
ALMERÍA
CÓRDOBA
HUELVA
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
SEVILLA
HUELVA
JAÉN
CÓRDOBA
JAÉN
MÁLAGA
BENEFICIARIO
PATRONATO MUN. CULT. OGÍJARES
TORREPEROGIL
ARAHAL
VILLANUEVA DEL TRABUCO
ALMUÑÉCAR
ALHAURÍN DE LA TORRE
CÁRTAMA
CUEVAS DE ALMANZORA
PRIEGO DE CÓRDOBA
LEBRIJA
GINES
CAMPILLOS
ESPARTINAS
RONDA
PUNTA UMBRÍA
UBRIQUE
MANILVA
PULPÍ
LUCENA
ALJARAQUE
NERJA
VÉLEZ-MÁLAGA
TORREMOLINOS
HERRERA
SAN JUAN DEL PUERTO
ÚBEDA
PUENTE GENIL
SANTISTEBAN DEL PUERTO
ALHAURÍN EL GRANDE
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
CIF
Q1800663E
P2308800H
P4101100H
P2909700C
P1801800B
P2900700B
P2903800G
P0403500B
P1405500H
P4105300J
P4104700B
P2903200J
P4104000G
P2908400A
P2107900I
P1103800G
P2906800D
P0407500H
P1403800D
P2100200A
P2907500I
P2909400J
P2910300I
P4105000F
P2106300C
P2309200J
P1405600F
P2307900G
P2900800J
PRESUPUESTO
ACEPTADO
10.900,00 €
6.115,00 €
6.774,35 €
6.741,84 €
24.907,10 €
7.955,80 €
6.116,03 €
12.923,00 €
8.110,00 €
13.092,53 €
5.784,06 €
5.721,22 €
5.000,00 €
6.000,00 €
5.589,62 €
5.440,00 €
5.200,00 €
5.442,93 €
7.000,00 €
5.350,00 €
4.321,36 €
5.000,00 €
7.249,80 €
5.085,00 €
6.500,00 €
3.700,00 €
5.066,84 €
5.323,50 €
4.792,88 €
SUBVENCIÓN
CONCEDIDA
7.958,78 €
6.115,00 €
6.774,35 €
6.741,84 €
6.551,28 €
6.506,70 €
6.116,03 €
6.068,30 €
6.031,90 €
5.868,95 €
5.784,06 €
5.721,22 €
5.000,00 €
5.824,50 €
5.589,62 €
5.440,00 €
5.200,00 €
5.442,93 €
5.477,73 €
5.326,41 €
4.321,36 €
5.000,00 €
5.023,23 €
5.084,96 €
5.016,19 €
3.700,00 €
5.066,84 €
4.959,28 €
4.792,88 €
%
73,02%
100,00%
100,00%
100,00%
26,30%
81,79%
100,00%
46,96%
74,38%
44,83%
100,00%
100,00%
100,00%
97,08%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
78,25%
99,56%
100,00%
100,00%
69,29%
100,00%
77,17%
100,00%
100,00%
93,16%
100,00%
TOTAL
PUNTOS
10,00
9,00
8,65
8,40
8,10
8,10
7,85
7,75
7,55
7,55
7,50
7,40
7,40
7,30
7,25
7,20
7,20
7,00
7,00
6,95
6,95
6,75
6,55
6,55
6,50
6,40
6,35
6,35
6,20
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00294473
ANEXO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023
página 40206/4
los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto
total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a
contar desde la finalización del año natural para el que fueron concedidas.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición ante la persona titular del órgano competente en materia de ordenación
educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de diciembre de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.
PROVINCIA
GRANADA
JAÉN
SEVILLA
MÁLAGA
GRANADA
MÁLAGA
MÁLAGA
ALMERÍA
CÓRDOBA
SEVILLA
SEVILLA
MÁLAGA
SEVILLA
MÁLAGA
HUELVA
CÁDIZ
MÁLAGA
ALMERÍA
CÓRDOBA
HUELVA
MÁLAGA
MÁLAGA
MÁLAGA
SEVILLA
HUELVA
JAÉN
CÓRDOBA
JAÉN
MÁLAGA
BENEFICIARIO
PATRONATO MUN. CULT. OGÍJARES
TORREPEROGIL
ARAHAL
VILLANUEVA DEL TRABUCO
ALMUÑÉCAR
ALHAURÍN DE LA TORRE
CÁRTAMA
CUEVAS DE ALMANZORA
PRIEGO DE CÓRDOBA
LEBRIJA
GINES
CAMPILLOS
ESPARTINAS
RONDA
PUNTA UMBRÍA
UBRIQUE
MANILVA
PULPÍ
LUCENA
ALJARAQUE
NERJA
VÉLEZ-MÁLAGA
TORREMOLINOS
HERRERA
SAN JUAN DEL PUERTO
ÚBEDA
PUENTE GENIL
SANTISTEBAN DEL PUERTO
ALHAURÍN EL GRANDE
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
CIF
Q1800663E
P2308800H
P4101100H
P2909700C
P1801800B
P2900700B
P2903800G
P0403500B
P1405500H
P4105300J
P4104700B
P2903200J
P4104000G
P2908400A
P2107900I
P1103800G
P2906800D
P0407500H
P1403800D
P2100200A
P2907500I
P2909400J
P2910300I
P4105000F
P2106300C
P2309200J
P1405600F
P2307900G
P2900800J
PRESUPUESTO
ACEPTADO
10.900,00 €
6.115,00 €
6.774,35 €
6.741,84 €
24.907,10 €
7.955,80 €
6.116,03 €
12.923,00 €
8.110,00 €
13.092,53 €
5.784,06 €
5.721,22 €
5.000,00 €
6.000,00 €
5.589,62 €
5.440,00 €
5.200,00 €
5.442,93 €
7.000,00 €
5.350,00 €
4.321,36 €
5.000,00 €
7.249,80 €
5.085,00 €
6.500,00 €
3.700,00 €
5.066,84 €
5.323,50 €
4.792,88 €
SUBVENCIÓN
CONCEDIDA
7.958,78 €
6.115,00 €
6.774,35 €
6.741,84 €
6.551,28 €
6.506,70 €
6.116,03 €
6.068,30 €
6.031,90 €
5.868,95 €
5.784,06 €
5.721,22 €
5.000,00 €
5.824,50 €
5.589,62 €
5.440,00 €
5.200,00 €
5.442,93 €
5.477,73 €
5.326,41 €
4.321,36 €
5.000,00 €
5.023,23 €
5.084,96 €
5.016,19 €
3.700,00 €
5.066,84 €
4.959,28 €
4.792,88 €
%
73,02%
100,00%
100,00%
100,00%
26,30%
81,79%
100,00%
46,96%
74,38%
44,83%
100,00%
100,00%
100,00%
97,08%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
78,25%
99,56%
100,00%
100,00%
69,29%
100,00%
77,17%
100,00%
100,00%
93,16%
100,00%
TOTAL
PUNTOS
10,00
9,00
8,65
8,40
8,10
8,10
7,85
7,75
7,55
7,55
7,50
7,40
7,40
7,30
7,25
7,20
7,20
7,00
7,00
6,95
6,95
6,75
6,55
6,55
6,50
6,40
6,35
6,35
6,20
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294473
ANEXO I