3. Otras disposiciones. . (2023/244-51)
Resolución de 16 de diciembre de 2023, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023
página 40206/2
Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de
la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de estas ayudas, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales
de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de
ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2023 y, por tanto,
se computarán las actividades realizadas en ese año.
Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no
cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases
Reguladoras, por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la orden de
convocatoria o por renuncia de la entidad beneficiaria.
Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados
del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad
se ostente por las entidades locales o por entes y organismos dependientes de éstas,
para mejorar su funcionamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes
como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado
de las citadas Escuelas.
Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la orden reguladora y en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, son
obligaciones de las entidades beneficiaras las siguientes:
1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al
mantenimiento de la Escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de
carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado por
el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o parte de
ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el apartado
5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294473
Cuarto. Forma y secuencia de pago.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según
lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.
2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de la
ayuda concedida, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación
diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan
señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre
de la entidad solicitante.
La cantidad restante del 50%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda,
se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún
cuando la cuantía de la subvención sea inferior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la orden reguladora, el
importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023
página 40206/2
Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de
la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de estas ayudas, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales
de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de
ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2023 y, por tanto,
se computarán las actividades realizadas en ese año.
Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no
cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases
Reguladoras, por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la orden de
convocatoria o por renuncia de la entidad beneficiaria.
Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados
del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad
se ostente por las entidades locales o por entes y organismos dependientes de éstas,
para mejorar su funcionamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes
como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado
de las citadas Escuelas.
Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la orden reguladora y en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, son
obligaciones de las entidades beneficiaras las siguientes:
1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al
mantenimiento de la Escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de
carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado por
el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o parte de
ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el apartado
5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294473
Cuarto. Forma y secuencia de pago.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según
lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.
2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de la
ayuda concedida, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación
diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan
señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre
de la entidad solicitante.
La cantidad restante del 50%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda,
se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún
cuando la cuantía de la subvención sea inferior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la orden reguladora, el
importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.