Disposiciones generales. . (2023/244-1)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica el modelo IV.2 remanente de tesorería del anexo de modelos del estado de liquidación del presupuesto y del anexo modelos de estados contables consolidados de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

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4. En las obligaciones pendientes de pago se distinguirá:
a) El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. Este
importe se obtiene del saldo de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente».
b) El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Este
importe se obtiene del saldo de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuestos de gastos cerrados».
c) El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de
acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco
lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los
siguientes:
- La parte del saldo de las cuentas 167 «Fianzas recibidas a largo plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas» y 180 «Fianzas recibidas a largo plazo», que
corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- La parte del saldo de las cuentas 168 «Depósitos recibidos a largo plazo de
entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 185 «Depósitos recibidos a largo plazo»,
que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA
soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de
la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
- El importe pendiente de pago con cargo a créditos consignados para la concesión
de anticipos de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 412
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería».
- El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que
continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el
saldo de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47
«Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación deudora de las
mismas, entre los que se encuentran los saldos de las cuentas 470 «Hacienda pública,
deudor por diversos conceptos» y 471 «Organismos de Previsión Social, deudores».
Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades
pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472
«Hacienda Pública, IVA soportado».
- La parte del saldo de las cuentas 532 «Créditos a corto plazo a entidades del grupo,
multigrupo y asociada» que corresponda a aquellos créditos que se hayan tratado de
forma no presupuestaria.
- La parte del saldo de las cuentas 542 «Créditos a corto plazo» que corresponda a
aquellos créditos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- La parte del saldo de las cuentas 544 «Créditos a corto plazo al personal» que
corresponda a aquellos créditos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- La parte del saldo de las cuentas 537 «Fianzas constituidas a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 565 «Fianzas constituidas a corto plazo»
que corresponda a aquellas finanzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- La parte del saldo de las cuentas 538 «Depósitos constituidos a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 566 «Depósitos constituidos a corto plazo»
que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- Los saldos deudores de las cuentas corrientes mantenidas con entidades que no
sean bancos o instituciones de crédito.
d) Los derechos pendientes de cobro de operaciones comerciales que, en su caso
realice la entidad. Este importe se obtiene del saldo de las cuentas 435 «Deudores por
operaciones comerciales. Presupuesto corriente» y 436 «Deudores por operaciones
comerciales. Presupuestos cerrados».