Disposiciones generales. . (2023/244-1)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica el modelo IV.2 remanente de tesorería del anexo de modelos del estado de liquidación del presupuesto y del anexo modelos de estados contables consolidados de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

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ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA
El remanente de tesorería constituye un recurso presupuestario obtenido, con
carácter general, por la acumulación de los resultados presupuestarios de los ejercicios
anteriores y del ejercicio que se cierra. Como tal recurso, puede utilizarse para financiar
el gasto presupuestario de los ejercicios siguientes.
El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los
derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y
agregando las partidas pendientes de aplicación, de conformidad con los criterios
siguientes:
1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio
de las cuentas que intervienen en su cálculo.

3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
a) El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. Este
importe se obtiene del saldo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente».
b) El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. Este
importe se obtiene del saldo de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos.
Presupuestos de ingresos cerrados».
c) El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de
deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco
lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los
siguientes:
- La parte del saldo de la cuentas 246 «Fianzas constituidas a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 260 «Fianzas constituidas a largo plazo»,
que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- La parte del saldo de las cuentas 247 «Depósitos constituidos a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 265 «Depósitos constituidos a largo
plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no
presupuestaria.
-El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la
repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 «Deudores
por IVA repercutido».
- El importe de los créditos a favor de la entidad como consecuencia de los ingresos
efectuados en las entidades encargadas de la gestión de cobro. Dicho importe viene
dado por el saldo de la cuenta 442 «Deudores por servicio de recaudación».
- El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán
siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la
cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios».
- El importe deudor de la cuenta 456 «Entes públicos c./c. efectivos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas
bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como
los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones
financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos a favor en cuentas restringidas
de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipo de caja fija, ni la parte del
saldo de la cuenta 577 «Activos líquidos equivalentes al efectivo» que tenga tratamiento
presupuestario.