Disposiciones generales. . (2023/244-1)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica el modelo IV.2 remanente de tesorería del anexo de modelos del estado de liquidación del presupuesto y del anexo modelos de estados contables consolidados de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

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- En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros
entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como
consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la
cuenta 453 «Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar».
- En el caso de que se preste el servicio de recaudación a otros entes públicos,
el importe de los débitos que la entidad tenga con dichos entes por la recaudación
efectuada. Dicho importe se obtiene del saldo que presente la cuenta 456 «Entes públicos
c./c. efectivos».
- El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47
«Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación acreedora de las
mismas, entre las que se encuentran las cuentas 475 «Hacienda Pública, acreedor por
diversos conceptos» y 476 «Organismos de Previsión Social, acreedores». Cuando el
sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de
liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 «Hacienda Pública. IVA
repercutido».
- El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales
de tesorería y que se hayan tratado de forma extrapresupuestaria. Dicho importe viene
dado por la parte del saldo de las cuentas: 500 «Obligaciones y bonos a corto plazo»,
505 «Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo», 513 «Otras
deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» y 520 «Deuda a
corto plazo con entidades de créditos».
- La parte del saldo de las cuentas 517 «Fianzas recibidas a corto plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas» y 560 «Fianzas recibidas a corto plazo», que
corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- La parte del saldo de la cuenta 518 «Depósitos recibidos a corto plazo de entidades
del grupo, multigrupo y asociadas» y 561 «Depósitos recibidos a corto plazo», que
corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.
- Los saldos acreedores de las cuentas corrientes mantenidas con entidades que no
sean bancos o instituciones de crédito.
d) El importe de las obligaciones pendientes de pago derivados de operaciones
comerciales que, en su caso, realice la entidad. Este importe se obtiene del saldo de las
cuentas: 405 «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente» y 406
«Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados».

6. Del remanente de tesorería total, se distinguirá:
- El importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para
determinar dicho importe se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el
importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes
de recaudación y demás criterios de valoración que, de forma ponderada, la entidad
establezca. A estos efectos, la incorporación del saldo de las cuentas 295, «Deterioro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5. En las partidas pendientes de aplicación, se distinguirá:
a) Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva recogidas en las
cuentas 554 «Cobros pendientes de aplicación» y de la subcuenta 5591 «Otras partidas
pendientes de aplicación». Se exceptúan aquellos cobros pendientes de aplicación
definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, que se incluirán como obligaciones
pendientes de pago.
b) Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva en las que se incluyen,
además de las recogidas en la cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación», los pagos
realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de reposición, recogidos
en la subcuenta 5581 «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de
justificación». Asimismo, se incluirá el saldo de la subcuenta 5585 «Libramientos para la
reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago».