5. Anuncios. . (2023/244-67)
Anuncio de 19 de diciembre de 2023, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para dar publicidad a la Resolución de 25 de julio de 2023, por la que se adjudica el arrendamiento de los edificios del Centro Tecnológico de Servicios Avanzados del Parque Tecnológico GEOLIT en Mengíbar (Jaén), propiedad de la Agencia IDEA.
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Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

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cuantas accesiones o revalorizaciones se hubieran acometido por Diputación Provincial
de Jaén, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Agencia IDEA, además,
derecho a percibir de Diputación Provincial de Jaén, previa tasación pericial, el valor de
los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
B) La Diputación Provincial de Jaén se obliga a asumir los gastos necesarios para el
buen uso del bien (servicios de mantenimiento, limpieza, recepción, seguridad, etc.), así
como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de arrendamiento, no pasará a
depender de la Junta de Andalucía.
C) El arrendamiento finalizará una vez transcurrido el plazo concedido de un año o
antes si durante ese periodo se formaliza la transmisión de los inmuebles.
D) En los supuestos de transcurso del plazo, pasarán a ser propiedad de la Agencia IDEA
las pertenencias arrendadas y cuantas accesiones o revalorizaciones se hubieran acometido
por Diputación Provincial de Jaén en el edificio, sin derecho a compensación alguna.
E) La Diputación Provincial de Jaén se obliga a mantener en perfecta conservación
el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados, no
pudiendo realizar obras de clase alguna sin la expresa autorización de IDEA. El edificio
se entrega en el estado que se encuentra, sin que Diputación Provincial de Jaén pueda
reclamar a IDEA reparación o subsanación de posibles deficiencias de los edificios.
F) Respetar las normas de higiene y preventivas que la arrendadora pueda
establecer. En particular, se obliga la arrendataria a no introducir ni depositar en los
espacios arrendados materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por
su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores, salvo que se
posea autorización administrativa para desarrollar la actividad en los espacios con todas
las garantías de seguridad.
G) No realizar en los espacios arrendados, sin autorización previa, expresa y por
escrito, de la arrendadora, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora.
Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de
incumplimiento de esta obligación, la arrendataria deberá demoler las obras realizadas
sin autorización, restituyendo los espacios arrendados al mismo estado en que lo recibió
o, en su defecto, para el caso de que la arrendataria se negara a hacerla, si la demolición
la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al
arrendador. En todo caso, al término del contrato, la arrendataria entregará los espacios
arrendados diáfanos, limpios y pintados (paredes y techos).
H) En el caso de obras autorizadas en el espacio arrendado, éstas quedarán en poder
de la arrendadora a su criterio, sin que la arrendataria tenga derecho a percibir cantidad
alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras,
sean del tipo que fueren.
I) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad tanto los espacios
arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red
de datos y telefonía.
J) Renunciar expresamente al derecho de adquisición preferente regulado en el
artículo 31 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en
relación con el 25 del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia
expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la LAU, por lo que la extinción del
contrato por el transcurso del término convenido no dará derecho al arrendatario a
indemnización alguna a cargo de la arrendadora.
K) El incumplimiento por la arrendataria o por el personal dependiente del mismo de
las citadas normas, podrá ser considerado como causa de incumplimiento del presente
contrato si del mismo se derivaran daños o perjuicios para otros usuarios del Centro
o para la misma entidad arrendadora. El incumplimiento reiterado de la arrendataria,
puesto de manifiesto por la arrendadora, dará derecho a ésta a resolver inmediatamente
el contrato dejando a salvo las responsabilidades a que diere lugar la actuación de la
arrendataria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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