3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19044/9

Asimismo, cada una de las Partes será responsable, y dejará indemne a la otra Parte,
de cualesquiera reclamaciones de terceros a esta, en concepto de daños y perjuicios
causados a los mismos, que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento
de las obligaciones de la Parte incumplidora. En caso de que una Parte reciba una
reclamación por los daños y perjuicios sufridos por un tercero que resulten directamente de
la acción u omisión de la otra Parte incumplidora, se deberá proceder del siguiente modo:
i. La Parte reclamada notificará inmediatamente por escrito a la Parte incumplidora de
la existencia de la indicada reclamación, de su progreso o de cualquier asunto relativo a
dicha reclamación.
ii. La Parte incumplidora cooperará con la Parte reclamada en la respuesta y defensa
que razonablemente se requiera, asumiendo además todos los costes derivados de la
reclamación, procedimiento administrativo, arbitral o judicial, incluyendo coste de defensa
y representación jurídica, eventuales costas, costes de peritos, tasas y cantidades a las
que finalmente se le condene. La limitación de la responsabilidad establecida en esta
estipulación no se aplicará en el caso de las reclamaciones de terceros. 2. Red Eléctrica,
o sus contratistas, asumen la responsabilidad por los daños materiales y/o a terceros
derivados de la ejecución de las obras hasta la puesta en servicio de la línea eléctrica
subterránea, con la salvedad establecida en el párrafo anterior, momento a partir del
cual dicha responsabilidad recaerá sobre aquel a quien legalmente corresponda. 3. La
Consejería asume la responsabilidad por los daños materiales y/o a terceros que se deriven
de la ejecución de la obra civil de canalización de la Fase I que le corresponda ejecutar.
Asimismo, la Consejería será responsable del estado y conservación de la obra civil desde
su finalización hasta el momento en que Red Eléctrica disponga de la totalidad de las
autorizaciones necesarias para efectuar los trabajos que le corresponden en virtud de este
Convenio.

Undécima. Suspensión.
1. Para el caso en que fuera necesario suspender los trabajos, si la causa fuese
imputable a una de las Partes firmantes del presente convenio, esta deberá comunicarlo
fehacientemente a la otra Parte antes de que dicha suspensión se produzca, indicando la
causa que lo justifique y el plazo estimado de suspensión.
La otra Parte deberá aceptarlo expresamente, redactándose un Acta donde
se incorporarán los términos que regirán durante este período. No obstante, si no se
reanudaran las actuaciones en un plazo de tres (3) meses, se podrá solicitar la resolución
del convenio por la Parte que no hubiera provocado la suspensión, siendo por cuenta de
la Parte por cuya causa se hubiera producido la suspensión todos los gastos derivados
de las obligaciones que se hayan contraído hasta ese momento, así como para devolver,
en su caso, la Instalación a su estado original.
2. El tiempo de paralización suspenderá el cómputo del plazo de ejecución establecido
en la cláusula séptima de este convenio, reanudándose una vez desaparezcan las causas
que lo motivaron o, en todo caso, una vez transcurrido el plazo máximo de tres (3) meses
anteriormente señalado, salvo prórroga aceptada por las Partes. 3. No se entenderá
como causa imputable a ninguna de las Partes cualquier eventual paralización de las
obras derivada de actuaciones administrativas, judiciales o debidas a actuaciones de
terceros que impidan la continuación de las mismas.
Duodécima. Resolución anticipada del convenio.
El presente convenio solo podrá ser resuelto anticipadamente en los siguientes
supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294194

Décima. Titularidad de la instalación.
La Consejería no adquiere por virtud del presente convenio y de su ejecución ningún
derecho sobre la Instalación.