3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19044/8

4. El desmontaje de los tramos aéreos ya construidos de la Instalación se acometerá
una vez obtenida por parte de Red Eléctrica el Acta de Puesta en Servicio correspondiente
a la variación objeto de este Convenio.
5. Si una vez obtenida la autorización administrativa de construcción del proyecto,
durante la fase de ejecución del mismo, se producen reclamaciones de terceros u
otras causas ajenas a Red Eléctrica, que obliguen a retrasar la ejecución de las obras,
deberán ser analizadas y acordado un plan de actuación en la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula Décimo Cuarta de este Convenio.
6. Asimismo, si por las circunstancias citadas en el párrafo anterior, o por
requerimientos técnicos no imputables a Red Eléctrica, se producen variaciones en
la ejecución del trazado proyectado, deberán ser analizadas y acordado un plan de
actuación en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Décimo Cuarta de
este Convenio.
7. El plazo total estimativo de ejecución de las Fases I y II es de veintidós (22) meses.
En caso de que la variación del plazo sea superior a dos (2) meses, deberá modificarse el
convenio, según lo establecido en su cláusula Octava.

Novena. Responsabilidades y garantías.
1. Cada una de las Partes es la única responsable frente a la otra del correcto
cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en relación con este convenio.
Cada una de las Partes responderá frente a la otra Parte de cualesquiera daños
directos que, tanto la propia Parte como las personas de las que deba responder,
pudieran ocasionarle, o al personal de ella dependiente, y que tengan su causa en una
acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Parte o por parte
de cualquiera de las personas mencionadas, quedando limitada dicha responsabilidad
al importe del convenio. Todo daño causado deberá ser debidamente acreditado por
la Parte que sufrió el mismo. Quedan expresamente excluidos de este convenio los
daños indirectos o el lucro cesante, pérdida de clientela, beneficios o de explotación que
cualquiera de las Partes hubiese sufrido como consecuencia de la acción u omisión en
el cumplimiento de las obligaciones de la otra Parte, salvo que en dicha acción u omisión
concurra dolo, negligencia grave o cualquier otra responsabilidad que por ley no pudiera
limitarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octava. Modificación del Convenio.
1. El presente Convenio se podrá modificar, mediante adenda, por iniciativa de
alguna de las Partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier
caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades
administrativas ni las competencias de la Consejería.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del Convenio
podrá dar lugar a su modificación, especialmente en los siguientes casos:
a) Cuando por causas sobrevenidas, debidamente justificadas, resulte necesario
reajustar las partidas e importes de las actividades inicialmente previstas en el proyecto
técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y que supongan un incremento superior
al 10% del presupuesto total incluido en el Anexo 4.
b) Cuando resulte necesaria la modificación o concreción de actuaciones
correspondientes a las sucesivas fases de ejecución del proyecto técnico de ejecución
que se incluyen en el Anexo 3. La propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento en
este sentido deberá estar debidamente justificada y acreditada documentalmente.
c) Cuando sea necesaria, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente
justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio, la ampliación
de los plazos previstos para la ejecución según lo establecido en la cláusula Séptima,
conlleven o no la prórroga del Convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre
antes de la finalización del plazo de ejecución previsto en el Convenio.