3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
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Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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a) Mediante el acuerdo unánime de las Partes, que deberá formalizarse en documento
suscrito por ellas.
b) Como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas por cualquiera de las Partes en virtud del presente convenio. En este caso,
la Parte cumplidora, previamente al ejercicio del derecho de resolución, requerirá por
escrito a la Parte incumplidora para que subsane su incumplimiento en un plazo de diez
(10) días naturales a contar desde la recepción del mencionado requerimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento no hubiera
sido subsanado, la Parte se encontrará facultada para ejercer su derecho de resolución
anticipada, en cuyo caso deberá notificar a la Parte incumplidora el ejercicio de tal
derecho, momento en el cual, sin necesidad de intervención o declaración judicial o
arbitral previa, el convenio se entenderá resuelto de pleno derecho.
c) La concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio.
En caso de resolución anticipada del convenio, por causa imputable a cualquiera de
las Partes, la Parte incumplidora deberá abonar a la otra Parte la indemnización por los
daños y perjuicios que se hayan derivado con motivo de dicho incumplimiento.
Asimismo, la terminación de este convenio por cualquier causa no afectará a la
continuidad ni exigibilidad de aquellas obligaciones que deban sobrevivir o continuar
cumpliéndose con posterioridad a la terminación del convenio.
Adicionalmente, Red Eléctrica podrá resolver el convenio en cualquiera de los
siguientes supuestos:
(i) Si una o varias de las resoluciones de autorización administrativa previa, o
autorización administrativa de construcción fueran denegadas formalmente por el órgano
competente, o no fueran otorgadas transcurridos dos (2) años desde su fecha de solicitud.
(ii) Que una o varias de las licencias municipales, que resulten preceptivas, fueran
denegadas formalmente por el órgano competente, o no fueran otorgadas transcurridos
dos (2) años desde su fecha de solicitud por cualquier tipo de vicio oculto, incongruencia,
error u omisión imputable a la Consejería.
(iii) Que la Consejería no facilite la totalidad de los permisos a que venga obligada.
(iv) Que la Consejería no abone a Red Eléctrica la totalidad de las cantidades a las
que viene obligada.
(v) Cualquier otra causa no imputable a Red Eléctrica, tales como una eventual
paralización de las obras derivada de actuaciones administrativas, judiciales o
actuaciones de terceros que impidan la continuación de las mismas.
Asimismo, cualquiera de las Partes podrá resolver unilateralmente el convenio, previa
comunicación a la otra Parte, si por causas imputables a la otra Parte considerase que su
imagen se ha visto dañada.
En cualquier otro supuesto, las Partes podrán resolver unilateralmente el convenio
previa comunicación por escrito con una antelación de un (1) mes. En este caso, las Partes
se comprometen, a propuesta de la Comisión, a realizar las actuaciones pendientes que
sean necesarias para la finalización de las acciones ya iniciadas.
La terminación de este convenio por cualquier causa no eximirá a ninguna de las
Partes de cualquier obligación que, al momento de la terminación, pueda haberse
generado o encontrarse pendiente de cumplimiento en favor de la otra Parte, o que pueda
surgir o exteriorizarse con posterioridad a la terminación del convenio, pero por hechos,
actos u omisiones ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución.
En caso de resolución anticipada, Red Eléctrica devolverá a la Consejería las
cantidades que le hubieran sido adelantadas, previa deducción del coste de aquellas
partidas o actos que ya hubieran sido ejecutados y el coste de la adquisición de
materiales instalados o no reutilizables hasta la fecha de la notificación fehaciente de la
resolución del convenio que realice una Parte a la otra Parte; todo ello, previa acreditación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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