3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
15 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19044/11

documental por parte de Red Eléctrica de los mencionados gastos, y comprobación por
parte de la Consejería de la documentación.
En el supuesto de que se tenga que tramitar un nuevo proyecto técnico, ambas Partes
formalizarán un nuevo convenio resolviendo el actual.
Todas las comunicaciones entre las Partes establecidas en esta cláusula deberán
también realizarse al presidente de la Comisión de Seguimiento, estipulada en la cláusula
Décimo Cuarta, al objeto de que pueda desplegar sus funciones como responsable del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, conforme a lo previsto en el
artículo 51.2.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para la interpretación del convenio, así como para el impulso y control de las
actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión de Seguimiento (en adelante,
«Comisión») compuesta por dos miembros de la Consejería y dos miembros de Red
Eléctrica que se constituirá tras la firma del presente convenio. El nombramiento de los
miembros de la comisión habrá de realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días desde
la formalización del convenio y los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad
de sus miembros. En caso de empate en alguna votación, se realizará una segunda y,
si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que se estime razonable
entre las Partes. Transcurrido el plazo se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjere
empate, se entenderá desestimada la proposición de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294194

Décimo Tercera. Fuerza mayor.
1. Por fuerza mayor se entenderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 1105 del
Código Civil, aquellos sucesos, dentro de las obligaciones contraídas por las Partes en el
presente convenio, que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables,
ajeno a la voluntad de las Partes, que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de
sus obligaciones derivadas del convenio, que no se deba a error o negligencia por su
parte o por parte de un subcontratista, y que no haya podido evitarse actuando con la
debida diligencia.
2. La Parte que se considere afectada por un caso de fuerza mayor lo notificará a la
otra Parte por escrito, tan pronto como sea posible y, en todo caso, en un plazo de cinco (5)
días hábiles, acreditando en que forma afecta al cumplimiento de sus obligaciones, la
razón y la duración estimada. Una vez notificado y acreditado el caso de fuerza mayor,
la Parte que la invocó quedará eximida del cumplimiento de aquellas obligaciones que se
hubieran visto afectadas desde el momento en el que la misma se produjo.
3. Durante el tiempo que permanezca la situación de fuerza mayor, la Parte que la
invocó continuará cumpliendo aquellas obligaciones que no se vieran afectadas por esta
situación, y reanudará el cumplimiento íntegro de sus obligaciones a la finalización de
la situación de fuerza mayor que impedía su completo desarrollo. Dicha Parte vendrá
obligada a notificar la finalización de la situación de fuerza mayor y la efectiva reanudación
del cumplimiento de sus obligaciones a la otra Parte, en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde el cese de la misma.
Si transcurridas seis (6) semanas desde que se notificó el evento de fuerza mayor,
este continuara impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de la/s Parte/s, se reunirá
la Comisión de Seguimiento con el fin de desbloquear la situación.
4. Las Partes soportarán los daños que la fuerza mayor les haya producido. Como
excepción a lo anterior, las Partes no estarán obligadas a soportar los daños que la fuerza
mayor les haya producido, cuando por su naturaleza dichos daños sean susceptibles de
ser reparados posteriormente por la Parte que, por motivo de la fuerza mayor, se vio
imposibilitada a cumplir sus obligaciones, de la que derivó los referidos daños.
5. El resto de las obligaciones no afectadas por la circunstancia acaecida
permanecerán vigentes.