3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19044/5
ejecución que se incluye en el Anexo 3 y la memoria económica que se incluye en el
Anexo 4.
Cuarta. Compromisos de las partes.
4.1. Compromisos de Red Eléctrica.
Red Eléctrica asume como obligaciones:
1. En la Fase I - Canalización:
1.1. Elaboración del pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica, que se incluye
en el Anexo 2.
1.2. El seguimiento y vigilancia de la adecuación técnica de los trabajos de obra civil
de canalización del soterramiento de la Instalación bajo las Pistas del PROYECTO CEUS
llevados a cabo por la Consejería, según el pliego de condiciones técnicas del apartado 1.1.
2. En la Fase II - Resto del soterramiento, los trabajos requeridos para completar la
modificación de la Instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido
aéreo existente según el proyecto técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y, en
particular:
2.1. Elaborar la ingeniería necesaria para ejecutar la variante siguiendo el trazado
consensuado con la Consejería.
2.2. Adquirir y aprovisionar todos los materiales necesarios para la variación.
2.4. Tender los cables, realizar los empalmes necesarios y efectuar las pruebas
según especificaciones de la propia Red Eléctrica.
2.5. Poner en servicio la Instalación, devolviendo la línea a las condiciones de
operación según lo establecido en la normativa que regula la actividad de transporte.
2.6. Desmantelar los tramos de la Instalación existentes una vez sustituidos.
Red Eléctrica llevará a cabo los compromisos anteriormente citados, conforme a sus
normas particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.
4.2. Compromisos de la Consejería.
La Consejería asume como obligaciones:
1. En los Trabajos Fase I - Canalización:
1.1. Ejecutar la obra civil de canalización del soterramiento de la Instalación bajo las
Pistas, según el pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica del Anexo 2.
1.2. Contratar el servicio de supervisión técnica de obra de los Trabajos Fase I, a
empresas calificadas con Red Eléctrica para prestar dicho servicio.
2. En los Trabajos Fase II - Resto del soterramiento:
2.1. Gestionar, y facilitar a Red Eléctrica la totalidad de los permisos de constitución de
servidumbre de paso de energía eléctrica sobre los terrenos afectados por la modificación
de la Instalación, firmados por los propietarios de los mismos. Estos permisos únicamente
podrán revestir la forma de acuerdo amistoso debiendo ajustarse al modelo normalizado
que a tal fin facilitará Red Eléctrica, incluido en el Anexo 5 de este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294194
Tercera. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y se extenderá hasta la
finalización de todas las actuaciones descritas en el objeto del mismo.
En ningún caso, este plazo podrá exceder de cuatro (4) años conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En consecuencia, si llegada esa fecha no se han finalizado todas
las actuaciones descritas en el objeto de este convenio, se prorrogará tácitamente por
periodos de un (1) año, hasta un máximo de duración total de cuatro (4) años, a menos
que cualquiera de las Partes comunique a la otra, fehacientemente, con una anticipación
mínima de quince (15) días a la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
En ningún caso este plazo de prórroga podrá exceder de cuatro (4) años, conforme a
lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19044/5
ejecución que se incluye en el Anexo 3 y la memoria económica que se incluye en el
Anexo 4.
Cuarta. Compromisos de las partes.
4.1. Compromisos de Red Eléctrica.
Red Eléctrica asume como obligaciones:
1. En la Fase I - Canalización:
1.1. Elaboración del pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica, que se incluye
en el Anexo 2.
1.2. El seguimiento y vigilancia de la adecuación técnica de los trabajos de obra civil
de canalización del soterramiento de la Instalación bajo las Pistas del PROYECTO CEUS
llevados a cabo por la Consejería, según el pliego de condiciones técnicas del apartado 1.1.
2. En la Fase II - Resto del soterramiento, los trabajos requeridos para completar la
modificación de la Instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del tendido
aéreo existente según el proyecto técnico de ejecución que se incluye en el Anexo 3 y, en
particular:
2.1. Elaborar la ingeniería necesaria para ejecutar la variante siguiendo el trazado
consensuado con la Consejería.
2.2. Adquirir y aprovisionar todos los materiales necesarios para la variación.
2.4. Tender los cables, realizar los empalmes necesarios y efectuar las pruebas
según especificaciones de la propia Red Eléctrica.
2.5. Poner en servicio la Instalación, devolviendo la línea a las condiciones de
operación según lo establecido en la normativa que regula la actividad de transporte.
2.6. Desmantelar los tramos de la Instalación existentes una vez sustituidos.
Red Eléctrica llevará a cabo los compromisos anteriormente citados, conforme a sus
normas particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.
4.2. Compromisos de la Consejería.
La Consejería asume como obligaciones:
1. En los Trabajos Fase I - Canalización:
1.1. Ejecutar la obra civil de canalización del soterramiento de la Instalación bajo las
Pistas, según el pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica del Anexo 2.
1.2. Contratar el servicio de supervisión técnica de obra de los Trabajos Fase I, a
empresas calificadas con Red Eléctrica para prestar dicho servicio.
2. En los Trabajos Fase II - Resto del soterramiento:
2.1. Gestionar, y facilitar a Red Eléctrica la totalidad de los permisos de constitución de
servidumbre de paso de energía eléctrica sobre los terrenos afectados por la modificación
de la Instalación, firmados por los propietarios de los mismos. Estos permisos únicamente
podrán revestir la forma de acuerdo amistoso debiendo ajustarse al modelo normalizado
que a tal fin facilitará Red Eléctrica, incluido en el Anexo 5 de este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294194
Tercera. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y se extenderá hasta la
finalización de todas las actuaciones descritas en el objeto del mismo.
En ningún caso, este plazo podrá exceder de cuatro (4) años conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En consecuencia, si llegada esa fecha no se han finalizado todas
las actuaciones descritas en el objeto de este convenio, se prorrogará tácitamente por
periodos de un (1) año, hasta un máximo de duración total de cuatro (4) años, a menos
que cualquiera de las Partes comunique a la otra, fehacientemente, con una anticipación
mínima de quince (15) días a la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia o de
cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
En ningún caso este plazo de prórroga podrá exceder de cuatro (4) años, conforme a
lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.