3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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Quinta. Importe y condiciones especiales.
1. Los costes de ejecución de todas las fases de este convenio ascienden a un
importe de cuatro millones cuatrocientos noventa mil ciento setenta y seis euros con
ochenta céntimos (4.490.176,80 euros), más el IVA correspondiente.
2. Fase I - Canalización:
2.1. El coste relativo al seguimiento y vigilancia por parte de Red Eléctrica de
la adecuación técnica de los trabajos de obra civil de la canalización a realizar por la
Consejería, asciende a un total de veintiún mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta
céntimos (21.524,40 euros), más el IVA correspondiente, correspondientes a dos (2)
meses de vigilancia, a razón de 10.762,20 euros/mes.
2.2. El coste de ejecución de la obra civil de canalización del soterramiento de la
instalación bajo las pistas, según el pliego de condiciones técnicas de Red Eléctrica del
Anexo 2, se excluye del alcance de este convenio y será asumido por la Consejería.
3. El coste de la realización de los trabajos de la Fase II – Resto del Soterramiento,
para completar la modificación de la instalación hasta su puesta en servicio y
desmantelamiento del tendido aéreo existente, asciende a un total de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos
(4.468.652,40 euros), más el IVA correspondiente. Se incluye dentro de estos costes la
elaboración de la documentación técnica y económica necesaria.
4. Las cantidades adeudadas serán abonadas a Red Eléctrica por la Consejería
según lo establecido en la cláusula Sexta (forma de abono) y se verán afectadas por el
impuesto del valor añadido que se devengue en cada momento.
5. La variación del presupuesto total estipulado en el Anexo 4, independientemente
de la causa que lo originó, deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento que se
constituya conforme a la cláusula Décimo Cuarta de este convenio. En caso de que el
incremento que se produzca sea superior al 10% del presupuesto total estipulado en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La servidumbre de paso de energía eléctrica que se constituya, lo será con carácter
permanente en tanto en cuanto esté en funcionamiento la Instalación y tendrá el alcance,
contenido y limitaciones que vienen establecidos en la actual LSE, en especial lo regulado
en el Título IX.2.2.
2.2. Poner a disposición de Red Eléctrica las siguientes licencias necesarias para
llevar a cabo la modificación de la Instalación:
- Licencia de ejecución de obra del Ayuntamiento de Moguer.
- Así como todas aquellas que fuesen necesarias.
En todo caso, Red Eléctrica no vendrá obligada a aceptar licencias que contengan
condiciones que representen algún tipo de modificación del proyecto, que imposibiliten
su ejecución material en los términos proyectados o que constituyan una situación de
precario sin derecho a indemnización en caso de modificación.
2.3. En los documentos que se extiendan para el establecimiento de servidumbres de
paso de energía eléctrica, o solicitando autorización para la realización de los trabajos,
se hará constar expresamente que las mismas se harán extensivas a Red Eléctrica, tanto
para la ejecución de los trabajos como para la permanencia de la Instalación en su nueva
ubicación.
3. Generales de ambas Fases:
3.1. Abonar a Red Eléctrica las cantidades que se establecen en la cláusula Quinta
(Importe y condiciones especiales) del presente convenio.
3.2. Colaborar con Red Eléctrica a los efectos de posibilitar y facilitar la construcción
de la Instalación objeto de este Convenio.
3.3. Abonar todos los costes y perjuicios que genere la variante y los que puedan
ocasionarse a Red Eléctrica durante la vida útil de la instalación, según lo establecido en
la cláusula novena y de conformidad con la obligación prevista en el artículo 154.3 del
R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.