3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19044/4

CL ÁUSUL AS

Segunda. Objeto y alcance del convenio.
Constituye el objeto de este convenio la fijación de las condiciones técnicas,
económicas y administrativas de la colaboración entre las Partes en aras a ejecutar la
modificación del trazado actualmente en servicio de la Instalación que discurre por el
término municipal de Moguer (Huelva), mediante el soterramiento de un tramo de la línea
aérea existente, servicio que se ve afectado por el PROYECTO CEUS, que la Consejería
está impulsando en la zona.
La colaboración entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2
de la LSE y el artículo 154 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, para realizar este
soterramiento del tramo de la Instalación, entre los apoyos 29 y 34, lo ejecutará Red
Eléctrica con medios propios o, en su caso, contratando a terceros, y la Consejería,
promotora del PROYECTO CEUS, comportará el abono del coste de dicha variación.
La modificación del trazado de la Instalación requiere para su ejecución dos fases
diferenciadas, que facilitarán su coordinación con los trabajos del PROYECTO CEUS:
Fase I – Canalización bajo Pistas: La ejecución de la obra civil de canalización del
soterramiento de la Instalación bajo las Pistas del CEUS (en adelante, «Trabajos Fase I»),
según el pliego de condiciones técnicas elaborado por Red Eléctrica, que se incluye en
el Anexo 2.
Fase II – Resto del soterramiento: La ejecución del resto de actividades para completar
la modificación de la Instalación hasta su puesta en servicio y desmantelamiento del
tendido aéreo existente (en adelante, «Trabajos Fase II»), según el proyecto técnico de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294194

Primera. Interpretación del convenio.
Los términos de este convenio deben interpretarse en su sentido literal, bajo el
contexto del mismo, los cuales revelan claramente las intenciones de las Partes.
1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del convenio se
resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, de conformidad con el objeto y finalidad
del convenio.
2. Los títulos son únicamente referenciales y no deben ser considerados como una
parte del convenio, que limiten o amplíen su contenido o para determinar derechos y
obligaciones de las Partes.
3. Las palabras que designan a personas o a partes pueden incluir igualmente
sociedades, empresas o cualquier organización o grupo que tenga personalidad jurídica.
4. Las palabras en singular incluyen el plural y viceversa, y los géneros masculino,
femenino y neutro incluyen todos los géneros, cuando lo exija el contexto.
5. Cuando los términos estén definidos en este convenio y/o los documentos que lo
integran, se estará a tal definición; en caso contrario, se utilizará la definición contenida
en la legislación aplicable.
6. Cualquier referencia a «estipulación» o «anexo» se debe entender realizada a
estipulaciones o anexos del presente convenio, salvo que expresamente se indique lo
contrario.
7. Los términos «escrito» o «por escrito» significan escrito a mano, o a través de
algún medio de impresión o soporte electrónico, grabado de forma permanente.
8. Las referencias a «día» o «días» se refieren a días naturales, salvo que se
establezca expresamente que se trata de «días hábiles».
En el caso de discrepancias o contradicciones entre las estipulaciones del convenio y
sus anexos, prevalecerá el contenido del clausulado del convenio.
En caso de discrepancias o contradicciones entre los anexos entre sí, el orden de
prelación entre ellos es aquel en el que aparezcan listados.
En el caso de discrepancias o contradicciones en un mismo anexo, prevalecerá la de
criterio (técnico) más restrictivo.