3. Otras disposiciones. . (2023/243-20)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y Red Eléctrica de España, S.A.U.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19044/3
instalaciones y sus modificaciones habilitan únicamente a su titular, que es Red Eléctrica,
para variar el trazado de las líneas de alta tensión que transcurre parcialmente por CEUS
y a ejecutarlo con medios propios o, en su caso, contratando a terceros.
VII. Que en el ejercicio de estas funciones, Red Eléctrica es propietaria de la línea
aérea de alta tensión a 220 kV, simple circuito, denominada «Rocío-Torrearenillas» (en
adelante, «Instalación»), que discurre por el término municipal de Moguer (Huelva).
VIII. Que con motivo del PROYECTO CEUS, las Partes consideran de interés
público la modificación del trazado mediante el soterramiento de la instalación. La
Consejería, en calidad de Administración promotora del proyecto, ha solicitado a Red
Eléctrica la ejecución del soterramiento de la Instalación. Por parte de Red Eléctrica,
como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español en régimen de exclusividad, de
acuerdo con lo establecido en la LSE, debe asegurar el suministro de la energía eléctrica,
una vez ejecutada la modificación del trazado de la Instalación, al público general al que
sirve.
Con carácter previo a la ejecución completa de la modificación administrativa y
material de la Instalación, se ha efectuado por parte de Red Eléctrica un estudio técnico
que fijó la viabilidad técnica y administrativa de la modificación en su conjunto, así como
sus condiciones económicas.
IX. Que con fecha 15 de junio de 2023, según lo establecido en el artículo 154.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se incorporaron al expediente del
proyecto objeto de este Convenio los informes necesarios de la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Huelva de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, para dictar la autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción correspondientes al «Proyecto de ejecución
del soterramiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple
circuito Rocío-Torrearenillas en el tramo 29-35».
X. Que de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de
derecho público y privado, para un fin común, en los términos referidos en los expositivos
anteriores.
XI. Que la Consejería, de conformidad con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, ha analizado la necesidad, oportunidad, impacto económico y el carácter no
contractual de la actividad objeto del Convenio. Este análisis se acompaña al presente
documento como Anexo 1 del mismo.
En consecuencia, las Partes suscriben de mutuo acuerdo y para un fin común el
presente Convenio en el que prestan su consentimiento a las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294194
XII. Que en vista de todo lo anterior, es deseo de ambas Partes suscribir el presente
Convenio al amparo de lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
quedando excluida de aplicación al presente Convenio la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con la exclusión expresa prevista en el artículo 6.2 de la
referida norma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19044/3
instalaciones y sus modificaciones habilitan únicamente a su titular, que es Red Eléctrica,
para variar el trazado de las líneas de alta tensión que transcurre parcialmente por CEUS
y a ejecutarlo con medios propios o, en su caso, contratando a terceros.
VII. Que en el ejercicio de estas funciones, Red Eléctrica es propietaria de la línea
aérea de alta tensión a 220 kV, simple circuito, denominada «Rocío-Torrearenillas» (en
adelante, «Instalación»), que discurre por el término municipal de Moguer (Huelva).
VIII. Que con motivo del PROYECTO CEUS, las Partes consideran de interés
público la modificación del trazado mediante el soterramiento de la instalación. La
Consejería, en calidad de Administración promotora del proyecto, ha solicitado a Red
Eléctrica la ejecución del soterramiento de la Instalación. Por parte de Red Eléctrica,
como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español en régimen de exclusividad, de
acuerdo con lo establecido en la LSE, debe asegurar el suministro de la energía eléctrica,
una vez ejecutada la modificación del trazado de la Instalación, al público general al que
sirve.
Con carácter previo a la ejecución completa de la modificación administrativa y
material de la Instalación, se ha efectuado por parte de Red Eléctrica un estudio técnico
que fijó la viabilidad técnica y administrativa de la modificación en su conjunto, así como
sus condiciones económicas.
IX. Que con fecha 15 de junio de 2023, según lo establecido en el artículo 154.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se incorporaron al expediente del
proyecto objeto de este Convenio los informes necesarios de la Delegación Territorial de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Huelva de la
Consejería de Industria, Energía y Minas, para dictar la autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción correspondientes al «Proyecto de ejecución
del soterramiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple
circuito Rocío-Torrearenillas en el tramo 29-35».
X. Que de conformidad con los artículos 47.1 y 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de
derecho público y privado, para un fin común, en los términos referidos en los expositivos
anteriores.
XI. Que la Consejería, de conformidad con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, ha analizado la necesidad, oportunidad, impacto económico y el carácter no
contractual de la actividad objeto del Convenio. Este análisis se acompaña al presente
documento como Anexo 1 del mismo.
En consecuencia, las Partes suscriben de mutuo acuerdo y para un fin común el
presente Convenio en el que prestan su consentimiento a las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294194
XII. Que en vista de todo lo anterior, es deseo de ambas Partes suscribir el presente
Convenio al amparo de lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
quedando excluida de aplicación al presente Convenio la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con la exclusión expresa prevista en el artículo 6.2 de la
referida norma.