3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/35

2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.
3. Los responsables y encargados del Registro, deberán tener en cuenta todas las
medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y
acreditar que el tratamiento de los datos incorporados resulta conforme con la Ley de
protección de datos, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
Artículo 24. Condiciones de los procedimientos.
1. Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción;
b) el trámite de audiencia equitativa de los interesados;
c) el derecho a la proposición y práctica de prueba;
d) el derecho a recurso;
e) el derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
2. Solo podrá paralizarse o suspenderse el desarrollo de una competición programada
en virtud de resolución del órgano disciplinario competente. La suspensión podrá
acordarse por oficio del órgano competente o a instancia de parte interesada.
Artículo 25. Medios de prueba.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Excepto cuando se establezca otra cosa, se presumirá cierta la descripción de los
hechos efectuada por el árbitro, salvo prueba en contrario.
b) Las actas reglamentariamente suscritas por los árbitros del torneo constituirán
medio documental en el conjunto de la prueba, y gozarán de la presunción de veracidad.
c) Los hechos acaecidos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo
fin podrán los interesados aportar o proponer que se practiquen pruebas para la correcta
resolución del expediente.

Artículo 27. Concurrencia de otras responsabilidades.
1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán comunicar a las autoridades
competentes, de oficio o a instancia de parte, aquellas conductas de las que llegaren a
tener conocimiento y que pudieran revestir caracteres de ilícito penal.
2. En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
sancionador, el órgano disciplinario competente para su tramitación acordará la
suspensión motivada del procedimiento o su continuación, según las circunstancias
concurrentes, hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse
medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes afectadas.
4. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidades
administrativas y deportivas, los órganos disciplinarios de la FAP comunicarán a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 26. Interesados.
1. En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados:
a) Las personas o entidades sobre los que, en su caso, pudiera recaer la sanción; y
b) Las que tengan derechos o intereses legítimos que pudieran resultar directamente
afectados por la decisión que se adopte.
2. Podrán personarse en el procedimiento disciplinario deportivo, teniendo desde
entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de pruebas la
consideración de interesados.