3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/34

f) Prohibición de acceso a las instalaciones deportiva o campos de carreras de hasta
un año.
g) Celebración de la prueba o competición a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 € hasta 5.000 €.
Artículo 20. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de las infracciones leves podrá acordarse la imposición de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o licencia deportiva por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 €.
Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Artículo 21. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas del juego o competición, serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución. No obstante lo anterior,
los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia
de la persona recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
Artículo 22. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I

Artículo 23. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá
al Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la FAP o, en su caso, al Secretario
General de la FAP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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