3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/33

a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una
ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones
recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales.
e) La protesta ostensible o en forma airada a las decisiones de los árbitros, aun
cuando provengan del capitán del equipo.
f) Producirse en el juego de forma simplemente violenta o peligrosa sin intención de
causar daño.
g) La pasividad en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los árbitros o
autoridades deportivas, cualquier gesto o acto que entrañe simplemente desconsideración
a esas personas o a los jugadores contrarios.
h) La reincidencia dentro de un mismo partido, en cualquiera de las infracciones leves
descritas en este artículo, siempre que la primera de tales infracciones hubiese sido
castigada con expulsión.
i) Agarrar la bola con la mano o el llevarla consigo.
j) Utilizar partes prohibidas del equipo del caballo.
k) Llevar los jugadores prendas prohibidas.
l) Demorar la iniciación o continuación del juego sin causa justificada.
m) Solicitar la interrupción del juego, tiempo muerto, por causas señaladas en las
reglas de juego de la RFEP.
n) Pegar o castigar al caballo propio con el taco.
Sección 2.ª De las sanciones

Artículo 19. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Descalificación de competición.
e) Pérdida de encuentro o competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294386

Artículo 18. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período
de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre una jornada y una temporada o, en
su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Prohibición de acceso a las canchas de polo entre un año y un día y cinco años.
g) Multa desde 5.001 € hasta 36.000 €.