3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/32
i) La manipulación o alteración fraudulenta, ya sea personalmente o a través de
persona interpuesta, de los resultados de los partidos o torneos oficiales.
j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas,
encuentros o competiciones.
k) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva o del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
l) La promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias prohibidas, así como
la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos o personas competentes, o
cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
m) La agresión a árbitros, jugadores jueces, cronometradores, delegados federativos
y demás miembros oficiales de la competición.
n) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo cuando
revistan especial gravedad.
ñ) Participar en partidos, pruebas o competiciones oficiales sin la obligada licencia
federativa en vigor.
o) El impago de cuotas de inscripción, participación y derechos de juego en partidos,
pruebas o competiciones oficiales cuando estuvieran obligados a ello.
p) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
q) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
Artículo 17. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas contrarias a las normas
deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves a que se hace
referencia en el presente Reglamento. En todo caso se considerarán faltas leves:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 16. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados
deportivos.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, de las aptitudes de los caballos de polo utilizados en las pruebas, partidos o
competiciones oficiales.
f) El insulto, el desacato, las faltas de respeto de obra tanto hacia los demás jugadores
como hacia los jueces arbitros, cronometradores, delegados federativos y demás miembros
oficiales de la competición, manifestadas con actos notorios y públicos que atenten a la
dignidad o al decoro deportivo que no constituyan agresión ni tentativa de ella.
g) Valerse de malos ardides en el juego o apoyarse en la violencia con intención
manifiesta de dañar.
h) Repeler una agresión inmediatamente después de producirse la misma, siempre
que la reacción no sea desproporcionada y no constituya propiamente otra agresión.
i) Pegar al caballo del jugador contrario con el taco.
j) La utilización de caballos con vicio, tuertos o que estén fuera de control.
k) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
l) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
m) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/32
i) La manipulación o alteración fraudulenta, ya sea personalmente o a través de
persona interpuesta, de los resultados de los partidos o torneos oficiales.
j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas,
encuentros o competiciones.
k) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva o del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
l) La promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias prohibidas, así como
la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos o personas competentes, o
cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
m) La agresión a árbitros, jugadores jueces, cronometradores, delegados federativos
y demás miembros oficiales de la competición.
n) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo cuando
revistan especial gravedad.
ñ) Participar en partidos, pruebas o competiciones oficiales sin la obligada licencia
federativa en vigor.
o) El impago de cuotas de inscripción, participación y derechos de juego en partidos,
pruebas o competiciones oficiales cuando estuvieran obligados a ello.
p) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
q) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
Artículo 17. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas contrarias a las normas
deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves a que se hace
referencia en el presente Reglamento. En todo caso se considerarán faltas leves:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 16. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados
deportivos.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, de las aptitudes de los caballos de polo utilizados en las pruebas, partidos o
competiciones oficiales.
f) El insulto, el desacato, las faltas de respeto de obra tanto hacia los demás jugadores
como hacia los jueces arbitros, cronometradores, delegados federativos y demás miembros
oficiales de la competición, manifestadas con actos notorios y públicos que atenten a la
dignidad o al decoro deportivo que no constituyan agresión ni tentativa de ella.
g) Valerse de malos ardides en el juego o apoyarse en la violencia con intención
manifiesta de dañar.
h) Repeler una agresión inmediatamente después de producirse la misma, siempre
que la reacción no sea desproporcionada y no constituya propiamente otra agresión.
i) Pegar al caballo del jugador contrario con el taco.
j) La utilización de caballos con vicio, tuertos o que estén fuera de control.
k) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
l) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
m) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.