3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/31

g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que
originaron su incoación.
h) El arrepentimiento espontáneo.
i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
j) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.
Artículo 13. Prescripción. Plazos y cómputo.
1. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo
día de la comisión de la infracción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado; en caso de que el procedimiento
permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable al presunto infractor,
se reanudará el plazo de la prescripción.
3. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza
la resolución sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél
está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª De las infracciones

Artículo 15. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten
ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas
cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples
acuerdos, del resultado de un partido, prueba o competición.
d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los
deportistas, cuando se dirijan a los árbitros, jueces, a otros deportistas o al público,
cuando revista una especial gravedad.
e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros, jueces o socios que
insten a la violencia.
f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas andaluzas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los
entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.
g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la
discriminación o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organismos
internacionales o con deportistas que representen a los mismos.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando
revistan especialmente gravedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 14. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.