3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/30

Artículo 8. Requisitos de las disposiciones disciplinarias.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los Clubes que participen en
competiciones de la Federación Andaluza de Polo deberán prever:
a) Un sistema tipificado de infracciones calificándolas conforme a su gravedad en
leves, graves y muy graves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
CAPÍTULO IV
Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 9. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Artículo 10. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo.
c) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
d) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

Artículo 12. Apreciación de circunstancias modificativas.
Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar
la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes las siguientes, siempre que no constituyan un
elemento integrante del ilícito disciplinario:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.