3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/29
Artículo 4. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. Los órganos disciplinarios actúan con independencia de los restantes órganos
de la estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes adscritos a la Federación Andaluza de Polo sobre sus socios,
jugadores, directivos y técnicos, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen
interior dictadas en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca
al ámbito del derecho privado. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los
órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Polo.
b) Al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Polo sobre el
conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella o en sus
actividades, dentro del ámbito andaluz.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia administrativa.
CAPÍTULO II
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 5. El Comité de Disciplina Deportiva.
El Comité de Disciplina Deportiva de la FAP es la única instancia disciplinaria
federativa, ejercerá la máxima competencia disciplinaria en el seno de la Federación
Andaluza de Polo, constituyendo sus decisiones la última instancia en la vía federativa.
Artículo 6. Miembros del Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva deben reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General de la FAP.
b) La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
c) No habrán sido sancionados por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
d) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva
corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Polo, previo acuerdo de su
Junta Directiva.
e) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por la Asamblea General de la FAP.
f) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por tres miembros, debiendo
ser su presidente graduado en Derecho.
CAPÍTULO III
Artículo 7. Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Principios disciplinarios
BOJA
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/29
Artículo 4. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. Los órganos disciplinarios actúan con independencia de los restantes órganos
de la estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes adscritos a la Federación Andaluza de Polo sobre sus socios,
jugadores, directivos y técnicos, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen
interior dictadas en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca
al ámbito del derecho privado. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los
órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Polo.
b) Al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Polo sobre el
conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella o en sus
actividades, dentro del ámbito andaluz.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia administrativa.
CAPÍTULO II
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 5. El Comité de Disciplina Deportiva.
El Comité de Disciplina Deportiva de la FAP es la única instancia disciplinaria
federativa, ejercerá la máxima competencia disciplinaria en el seno de la Federación
Andaluza de Polo, constituyendo sus decisiones la última instancia en la vía federativa.
Artículo 6. Miembros del Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva deben reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General de la FAP.
b) La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
c) No habrán sido sancionados por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
d) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva
corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Polo, previo acuerdo de su
Junta Directiva.
e) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por la Asamblea General de la FAP.
f) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por tres miembros, debiendo
ser su presidente graduado en Derecho.
CAPÍTULO III
Artículo 7. Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Principios disciplinarios