3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/28
2. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y Reglamentos Disciplinarios y Electoral,
así como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
3. Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin
perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA FEDERACIÓN ANDALUZA DE POLO
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Dispociciones generales
Artículo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del
deporte con Polo, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora
del procedimiento administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los
Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán autores, pudiendo ser
sancionados por ello, a las personas o entidades que una vez finalizado el procedimiento
resulten responsables de alguna falta tipificada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, o en el presente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Clases de infracciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas y jurídicas federadas y se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. En el ámbito disciplinario, la potestad disciplinaria deportiva, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que
en el transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley y en el presente Reglamento.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
BOJA
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/28
2. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y Reglamentos Disciplinarios y Electoral,
así como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
3. Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin
perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA FEDERACIÓN ANDALUZA DE POLO
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Dispociciones generales
Artículo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del
deporte con Polo, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora
del procedimiento administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los
Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán autores, pudiendo ser
sancionados por ello, a las personas o entidades que una vez finalizado el procedimiento
resulten responsables de alguna falta tipificada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, o en el presente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Clases de infracciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas y jurídicas federadas y se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. En el ámbito disciplinario, la potestad disciplinaria deportiva, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que
en el transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley y en el presente Reglamento.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.