3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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autoridad correspondiente, los antecedentes de que dispusieran con independencia de la
tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
5. Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin
más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad administrativa.
6. Si la comisión de una falta origina daño o perjuicio económico para el ofendido, el
infractor responsable lo será también de indemnizarlo, de acuerdo con lo previsto en el
presente reglamento, en las bases de la competición y en el ordenamiento jurídico.
Las responsabilidades deportivas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados
que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y
quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO II
Del procedimiento simplificado
Artículo 28. El procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo de la misma.
2. Podrá iniciarse el procedimiento de oficio, a solicitud de la parte interesada, a
instancias de un organismo superior o por denuncia motivada.
Artículo 29. Escritos de alegaciones.
1. Los árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan producido
durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el conocimiento
del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté conforme con la
redacción del árbitro, podrá manifestar su disconformidad en el espacio destinado a ello.
2. Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la
actividad deportiva, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos,
además de aportar las pruebas que estime oportunas.
3. Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la actividad deportiva para presentar en la FAP el escrito
de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
4. Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FAP procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
Artículo 30. Supuesto de incomparecencia.
Los árbitros del torneo o el organismo disciplinario competente deberán hacer constar
expresamente la eliminación de un deportista o equipo de una prueba, por causa de
incomparecencia, con las observaciones que estime convenientes.
CAPÍTULO III

Artículo 31. Principios informadores.
El procedimiento general es el que se seguirá para las sanciones correspondientes
a las infracciones de las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al
dopaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del procedimiento ordinario