3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 81. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado territorial, que será
nombrado o cesado en su caso, por el Presidente de la Federación.
Artículo 82. Requisitos.
El Delegado Territorial podrá ostentar o no la condición de miembro de la Asamblea
General.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados Territoriales:
a) Ostentar la representación de la Federación en su ámbito territorial
b) Supervisar la organización de las competiciones deportivas oficiales que se
celebren en su ámbito territorial
c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
CAPÍTULO XIII

Artículo 84. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014,24 de junio, y del código de buen
gobierno.
2. Estará constituido por tres miembros de la Junta Directiva designados por la
Asamblea General, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán asesorados,
de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios jurídicos de
la Federación.
3. La Secretaría General de la Federación con voz, pero sin voto, asistirá a la
secretaría del Comité. Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación
de nuevos miembros por parte de la Asamblea General.
4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea, la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que se le someta la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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