3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/20

c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de
trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y
al menos, una vez al año antes de cada Asamblea. La Junta Directiva propondrá las
acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción
de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva
del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva
de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda federación deportiva.
2. Estará integrado por tres miembros afiliados a la Federación nombrados por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 86. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de la aplicación.
2. Será nombrado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales

Artículo 88. Código de buen gobierno.
1. Sin perjuicio de la adopción por la Asamblea General de un código de buen
gobierno en los términos de lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, la
Federación Andaluza de Polo en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294386

Artículo 87. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de la presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención,
miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral serán incompatibles con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.