3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/18

3. La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en única instancia de
las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las
reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas. En cualquier caso,
se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por
personas distintas.
2. Las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina Deportiva, agotarán la vía
federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO XI
La Comisión Electoral
Artículo 76. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán
ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 77. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales
de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde
el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XII

Artículo 78. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294386

Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales