Autoridades y personal. . (2023/243-14)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Permanente Laboral, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o de otros programas de excelencia nacional o internacional y que haya obtenido el certificado I3.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19160/5

exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso. No obstante, el concursante
deberá justificarlos ante el requerimiento de la Comisión de Expertos, ya que no presentar
la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum conllevará la no
baremación de esos méritos.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
5. Publicación.
5.1. Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador
(enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos
al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo
se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones
sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

7. Desarrollo del concurso.
7.1. Publicada la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso,
el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente de la
correspondiente Comisión de Expertos toda la documentación referida al concurso.
7.2. La Comisión de Expertos, previa convocatoria de su Presidente, deberá
constituirse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de la
resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
En caso de que se incumpla el plazo de constitución, se iniciará el procedimiento para el
nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294326

6. Comisiones.
6.1. Las Comisiones de Expertos serán las encargadas de realizar la valoración de los
méritos de los concursantes a las plazas de Profesorado Permanente Laboral (equivalente
a Profesorado Contratado Doctor), así como la propuesta de resolución del concurso.
6.2. Las Comisiones de Expertos estarán formadas por los miembros que figuran en el
Anexo V de esta convocatoria, cuya designación y nombramiento se efectúa conforme a
lo establecido en el art. 19 del Reglamento que regula la contratación mediante concurso
público del PDI de la UMA.
6.3. La Comisión de Contratación será la encargada de resolver los concursos para la
provisión de las plazas, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Expertos.
6.4. La Comisión de Contratación examinará el expediente relativo al concurso para
velar por las garantías que se establecen en la normativa vigente, y ratificará o no la
propuesta de resolución. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento
en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Expertos formular nueva propuesta.
Así mismo, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo
respeto por parte de la Comisión de Expertos de la igualdad de condiciones de los candidatos
y de los principios de mérito y capacidad de estos en el procedimiento del concurso.
6.5. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de
Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.
6.6. En cuanto órganos de selección de personal, las Comisiones gozarán de
autonomía funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo
correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas
en las bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios
para llevar a buen fin los procesos selectivos.
6.7. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones
se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.