Autoridades y personal. . (2023/243-14)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Permanente Laboral, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o de otros programas de excelencia nacional o internacional y que haya obtenido el certificado I3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19160/4

4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con
indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La
documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse según el procedimiento
indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique
su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la
documentación referida en los apartados 3.5.1 de estas bases. La no aportación de todos
los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae en el plazo de presentación
de solicitudes o en el plazo de subsanación de defectos establecido no supondrá la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294326

c) Copia del título académico universitario de Graduado, Licenciado, Arquitecto,
Ingeniero y Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al
título superior.
d) Copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones
obtenidas en el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado, así como
fotocopia de la certificación académica personal del título de Diplomado, Arquitecto
técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al título superior. Si el título se ha
obtenido en el extranjero, deberá, además, acreditar la equivalencia de nota media de
su expediente mediante el oportuno documento de «Declaración de equivalencia de la
nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros»
obtenido en la web del Ministerio con competencias en la materia.
e) Copia del título de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir
acompañada de la credencial de homologación o de la certificación de equivalencia.
f) Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y
Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la figura de Profesor/a
Contratado/a Doctor/a o su categoría equivalente de Profesor/a Permanente Laboral
(Resolución de concesión e informe del Comité Técnico o de Evaluación).
g) Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito específico que se señala
en la base 2.2.c) de esta convocatoria.
h) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo III de esta
convocatoria, debidamente firmado, disponible en la página Web del Servicio de PDI.
3.5.2. Documentación justificativa de méritos.
Copias de todos los méritos que el solicitante relaciona en el Currículum Vitae,
justificados según se indican en las Instrucciones especificadas en el Anexo IV de
esta convocatoria. Dichos méritos deberán estar ordenados y numerados en el orden
correspondiente que figure en el C.V., al objeto de facilitar su comprobación e identificación
por la Comisión de Expertos.
3.5.3. A requerimiento de la Comisión de Expertos, los documentos que no
estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la
correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes
organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.