Disposiciones generales. . (2023/243-1)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
14 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19181/9

16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para las Intervenciones
Medioambientales y Climáticas del Sector de las Frutas y Hortalizas del Reino de España:
a) Para la actuación 1.D.1.1, que se mantiene esta actuación para la misma superficie
durante al menos 5 años.
b) Para la actuación 1.D.2.1 se debe mantener, en producción ecológica, al menos
durante 5 años la parcela o parcelas, y misma superficie.
c) Para la actuación 1.D.3.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo
número de hectáreas durante 5 años, con un margen de tolerancia a la baja a nivel
de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el Plan
Estratégico de la PAC 2023_2027.
d) Para la actuación 1.D.4.1 se debe mantener, en producción integrada, el mismo
número de hectáreas durante 5 años.
17. Con base en la aplicación del artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 2022/126 de la
Comisión de 7 de diciembre de 2021, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/330
de la Comisión, de 22 de noviembre de 2022, los gastos relativos a los costes de
acondicionamiento de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución
gratuita en fresco en el marco de los programas operativos, no superarán el importe de
los gastos especificados en el Anexo VII del Reglamento (UE) núm. 2022/126. En el caso
de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el Anexo VII,
se restringirán los importes admisibles a los realmente soportados por la Organización de
Productores.
18. Los importes de retiradas con destino a distribución gratuita calculados de acuerdo
al artículo 26.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/126 modificado por el Reglamento (UE)
núm. 2023/330, no superará el 80% del precio medio de mercado a la «salida de la
Organización de Productores» del producto de que se trate en la fase de producto fresco
en los tres años anteriores.

Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles
aún no realizados, fondo operativo 2024, de conformidad con el artículo 30 del Real
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294344

Cuarto. Beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes
requisitos:
- Las Organizaciones de Productores reconocidas, en virtud de lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter
del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento
(UE) núm. 1308/2013, y las asociaciones de organizaciones de productores, tanto
transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas, reconocidas
por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos 152 y 156 del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su
ejecución en las anualidades 2023 y/o 2024, según corresponda, y sobre las que se haya
emitido la correspondiente Resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la
Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo
ello, mediante la correspondiente resolución de aprobación de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados.
- Las Organizaciones de Productores y las Asociaciones de Organizaciones de
Productores que presenten una solicitud de pago, o de su saldo, a las que se hace
referencia en el resuelvo primero apartado segundo letra c) se esta resolución, deberán
acreditar el cumplimento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.