Disposiciones generales. . (2023/243-1)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
14 páginas totales
Página
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19181/8

o se tenga comunicación por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia
de inconvenientes para la admisión de la solicitud presentada de modificación de uso
SIGPAC.
11. En relación a los permisos y licencias administrativas necesarias, la Organización
de Productores o Asociación de Organizaciones de Productores deberá cumplir con la
normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos
de gasto incluidas en su programa operativo.
Así, en relación con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11
de octubre, en el que se establecen las condiciones de subvencionalidad y en particular
al uso del agua y el artículo 44 del mismo Real Decreto, que establece entre otros, la
coherencia y calidad técnica de los programas operativos, así como que las operaciones
objeto de ayuda sean conformes con la normativa sectorial nacional y de la Unión
Europea, si la naturaleza de la inversión así lo requiere, se debe presentar la acreditación
de la disponibilidad legal del uso de agua de riego para las parcelas y superficies sobre
las que se soliciten y/o afecten las inversiones, si la admisibilidad de dichas inversiones
estuviera condicionada, en la correspondiente Resolución de aprobación, a su aportación.
12. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola (ROMA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de
que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al
beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las
solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de
octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad
con el artículo 32.4 del Real Decreto 857/2022 de 11 de octubre, la no inscripción de
maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución, para
solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del año siguiente al
de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos
y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización
del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.
13. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias Agrarias
de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso
de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la
que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.
No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al
beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las
solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de
octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad
con el artículo 32.4 del Real Decreto 857/2022 de 11 de octubre, la no inscripción de
maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución, por
solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del año siguiente al
de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos
y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización
del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.
14. En relación a la actuación 1.A.4.1 Obra civil dirigida a mejorar la comercialización,
en el caso de nueva construcción, ampliación o modificación, esta debe quedar recogida
en el RIA, por lo que deben presentar el RIA actualizado o registro equivalente de otras
comunidades autónomas, en el caso de que la inversión no se encuentre en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sobre la que se solicita la ayuda.
15. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicitan gastos
relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de
Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294344

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía