Disposiciones generales. . (2023/243-1)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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Sexto. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se
presentarán a través de la aplicación informática «Programas Operativos de Andalucía
(PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/aplicacion-proa.html
2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a
los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la
aplicación «Programas Operativos de Andalucía (PROA)».
3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es
preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al
efecto en la aplicación «PROA».
Con carácter general podrá presentarse copia de los documentos que deban
acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias
que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las
Administraciones Públicas.
La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de
las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición
del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.
La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que
presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a)1.º y 3 del artículo 33
«Cuenta justificativa» del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se presentará, junto
con las solicitudes a las que se refiere el resuelvo Segundo apartado 2, letras b) y c), un
documento conforme al modelo de ficheros «Relación de inversiones, gastos y pagos»
que se puede obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del resuelvo primero
de esta resolución, y, que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de las
actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decreto 857/2022, de 11 de octubre, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre
sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados,
regulados en el artículo 31 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán
presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, correspondiendo el saldo de la
ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los
anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15
de febrero de 2024. Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3
del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán cubrir los gastos de las operaciones
programadas para el año 2023 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2023, si tales
operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2024.
2. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando ello no interfiera con
la realización de los controles ni con el plazo de pago, se podrán admitir solicitudes de
pago de la ayuda financiera total o de su saldo, presentadas después de la fecha indicada
en el apartado primero, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día hábil de
demora, aplicándose dicha reducción sobre el importe de ayuda solicitado.