Disposiciones generales. . (2023/243-1)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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Con carácter previo a la presentación de los ficheros «Relación de inversiones,
gastos y pagos», las Organizaciones de Productores o Asociaciones de Organizaciones
de Productores deberán confirmar que los ficheros se ajustan a los requisitos indicados
en el párrafo anterior. A este fin se ha puesto a disposición, la aplicación de verificación
de ficheros y sus especificaciones en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
núm. 25199. Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales
que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen
el detalle de las inversiones y conceptos de gasto imputados, así como sus importes.
En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los
plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se
aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de
los cambios realizados, con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas
modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente
y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que
contienen.
5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte
de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar
las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada, se requerirá a la
Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con
la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.
Octavo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de
acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 30.4, 31.3
y 32.4 Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, resolverá y notificará las solicitudes de
ayuda. Si transcurrido dichos plazos no hubiera recaído resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.

Décimo. Operaciones de gestión de crisis.
Los importes de gastos de las operaciones de gestión de crisis por las que se solicite
ayuda, que se reflejan en el cuadro de «Importes ejecutados/financiados del fondo
operativo a nivel actuación», de la solicitud de pago, deberán ser coincidentes con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294344

Noveno. Comunicaciones.
1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda
a los fondos operativos, entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán
a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.