Disposiciones generales. . (2023/241-3)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
página 19048/9
Décimo. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir
del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará el 31 de enero de 2024 a las
15:00 horas.
2. Acceso y cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Las solicitudes
de participación serán presentadas, respectivamente, tanto por las entidades solicitantes
como por las personas investigadoras, de forma independiente. Las entidades solicitantes
deberán indicar el número máximo de ayudas por área funcional de competitividad que
se comprometen a ejecutar al amparo de esta convocatoria, que no podrá superar el
número máximo de ayudas convocadas ni el número máximo de ayudas establecido por
área funcional de competitividad.
Cada persona investigadora solo podrá presentar una solicitud con cargo a la
presente convocatoria y deberán presentar su propuesta de actuación junto con la
documentación requerida y la información necesaria para su evaluación. A efectos del
proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la solicitud
presentada por la persona candidata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción del
procedimiento de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de
la subvención podrá ser delegada en una de las unidades administrativas del órgano
convocante.
2. La selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano
colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el
órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o de la unidad
administrativa encargada de la gestión de la convocatoria, que será designada por el
órgano concedente.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la
correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios
para resolver. A este respecto, las solicitudes serán objeto de informes de valoración
científico-técnica que serán realizados por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante la Agencia), conforme a los principios
contemplados en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.
4. A la Comisión de Selección podrán asistir como personal asesor una representación
del equipo de la Agencia que haya realizado la evaluación científico-técnica, que
actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con
voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a
seleccionar.
5. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones
establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de
intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
6. Las comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria
del presidente de la misma.
7. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en esta convocatoria,
el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
página 19048/9
Décimo. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir
del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará el 31 de enero de 2024 a las
15:00 horas.
2. Acceso y cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Las solicitudes
de participación serán presentadas, respectivamente, tanto por las entidades solicitantes
como por las personas investigadoras, de forma independiente. Las entidades solicitantes
deberán indicar el número máximo de ayudas por área funcional de competitividad que
se comprometen a ejecutar al amparo de esta convocatoria, que no podrá superar el
número máximo de ayudas convocadas ni el número máximo de ayudas establecido por
área funcional de competitividad.
Cada persona investigadora solo podrá presentar una solicitud con cargo a la
presente convocatoria y deberán presentar su propuesta de actuación junto con la
documentación requerida y la información necesaria para su evaluación. A efectos del
proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la solicitud
presentada por la persona candidata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción del
procedimiento de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de
la subvención podrá ser delegada en una de las unidades administrativas del órgano
convocante.
2. La selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano
colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el
órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o de la unidad
administrativa encargada de la gestión de la convocatoria, que será designada por el
órgano concedente.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la
correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios
para resolver. A este respecto, las solicitudes serán objeto de informes de valoración
científico-técnica que serán realizados por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante la Agencia), conforme a los principios
contemplados en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.
4. A la Comisión de Selección podrán asistir como personal asesor una representación
del equipo de la Agencia que haya realizado la evaluación científico-técnica, que
actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con
voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a
seleccionar.
5. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones
establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de
intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
6. Las comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria
del presidente de la misma.
7. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en esta convocatoria,
el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.