Disposiciones generales. . (2023/241-3)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

página 19048/8

Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y certificaciones a acompañar a la misma, la solicitud del segundo pago anticipado y los
modelos a utilizar en la fase de justificación de la subvención, regulados en los artículos 9,
12, 19, 27 y 28 de las bases reguladoras:
a) Anexo I. Formulario de solicitud de la entidad.
b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación o desistimiento entidad.
c) Anexo III. Formulario de solicitud de la persona candidata.
d) Anexo IV. Formulario de alegaciones, aceptación o desistimiento persona candidata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294197

necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo,
concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza
jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria,
pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto
de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la
cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos
medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las
solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la
existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales
de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la
convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los
restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a
los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La
resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que
la resolución de convocatoria.
6. Tras la publicación de la resolución de concesión, en el caso de existencia de
sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos funcionales, se podrá
efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará
una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes,
respetando su orden de evaluación, de ámbitos funcionales de la misma convocatoria que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito
disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e)
del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar
esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y
cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de
reparto entre los distintos ámbitos funcionales de competitividad utilizado por la presente
resolución para la distribución inicial de la convocatoria.
7. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la
presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
8. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión,
así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.