Disposiciones generales. . (2023/241-3)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia.
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Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

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8.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares.
9.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
10.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales,
siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.
11.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
12.º Costes de adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes
externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena
competencia.
13.º Costes de adquisición de instrumental, equipamiento científico-técnico e
informático y otros elementos necesarios para la actuación, como gastos de adquisición
de conocimientos técnicos y patentes, adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes
externas (material inventariable). Estos gastos no podrán superar el 20% del presupuesto
de la propuesta de investigación. Los bienes inventariables deberán estar destinados a la
actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En atención a su naturaleza, los gastos previstos en el apartado 1 se consideran
todos ellos gastos corrientes, excepto los previstos en los puntos y 12 y 13 que se
consideran gastos de inversión.
3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que
el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público
deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
5. Se podrán modificar los importes destinados a los distintos conceptos
subvencionables en el presupuesto presentado de acuerdo con las necesidades de la
actuación sin necesidad de solicitar autorización expresa al órgano concedente, excepto
los gastos destinados a la contratación del personal investigador seleccionado y los
indicados en el punto 13.º relativos al material inventariable. En todo caso, las variaciones
no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse
adecuadamente en la documentación justificativa.
6. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros y bancarios.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Gastos por concepto de comidas no incluidas en las «dietas» devengadas por los
gastos originados por estancias fuera de la residencia oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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